Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Referencia: 698753

Publicación oficial: 30/05/2023

Fecha inicio convocatoria: 01/06/2023

Fecha fin convocatoria: 31/07/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/ 2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de ayuda máxima para cada una de las actuaciones será la siguiente:

Para las instalaciones renovables dedicadas a la producción de hidrógeno, la ayuda para esta actuación no podrá superar el 15% de la ayuda solicitada total del proyecto en su conjunto.
La ayuda dedicada a los usos del hidrógeno: estaciones de suministro de hidrógeno renovable, vehículos de hidrógeno, equipos nuevos o adaptados de consumo industrial y aplicaciones estacionarias innovadoras, no podrá representar en su conjunto más del 30% de la ayuda solicitada total.
La ayuda dedicada a la infraestructura logística dedicada no podrá representar en su conjunto más del 5% de la ayuda solicitada total.
Para las embarcaciones costeras o fluviales la ayuda máxima estará limitada a 1 M€.

La ayuda máxima no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.

Actividades subvencionables:

Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar el consumo y la producción de hidrógeno renovable. Los costes de inversión adicionales se calcularán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma realista sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones será el coste subvencionable.

1. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones en instalaciones o equipos que permitan producir, distribuir y consumir hidrógeno renovable, y que se deriven de actividades desarrolladas en territorio nacional, así como se concreten en la adquisición de bienes o de servicios. Estas inversiones deberán justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos:

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,

– los costes de dirección facultativa,

– los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la inversión subvencionable y,

– los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.

– Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.

3. Las actuaciones que se planteen deben suponer una mejora medioambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva del proyecto (en adelante, la «Memoria Descriptiva»). Es por ello, que no serán subvencionables los estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros de emisiones.

4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, entre otros), sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria.

d) Existir constancia documental y ser verificable.

5. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario,

b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no estén enumerados en el apartado 2 de este artículo.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el proyecto.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Cualesquiera costes financieros.

Requisitos:

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, y particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.