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Extracto de la Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de prácticas no laborales en empresas, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Referencia: 723128

Publicación oficial: 30/10/2023

Fecha inicio convocatoria: 31/10/2023

Fecha fin convocatoria: 14/11/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 24.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

Cuantía de la ayuda:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%. La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Actividades subvencionables:

El concepto subvencionable es la realización de prácticas no laborales en empresas que acerque a la persona demandante de empleo al mundo laboral, proporcionándole el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que aspira.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración de 24 meses, contados desde la fecha que se indique en la Resolución de Concesión. Excepcionalmente tendrán una duración de 12 meses, cuando así se establezca en la Resolución de Convocatoria. Los proyectos subvencionados, se iniciarán en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del proyecto indicada en la Resolución de Concesión, para proyectos de 24 meses y en un plazo máximo de 30 días para proyectos con una duración de 12 meses. Se considerará inicio de la actividad la contratación del personal técnico del proyecto.

Serán subvencionables los gastos cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución de la actividad, por los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de entidad beneficiaria, del personal técnico adscrito al proyecto. Estos gastos deberán responder a un contrato con dedicación exclusiva al programa subvencionado dentro de la entidad y a jornada completa de la actividad subvencionada. Asimismo será subvencionable la indemnización del cese del contrato por obra y servicios, siempre que no exceda de lo regulado en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
b) Costes de desplazamiento del personal técnico: serán subvencionables los gastos destinados a cubrir el transporte del personal técnico de la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del programa Experiencias Profesionales para el Empleo.
c) Costes de desplazamiento de los participantes: serán subvencionables los gastos destinados a cubrir el transporte de las personas participantes al centro de trabajo en el que desarrollen las prácticas profesionales.
d) Apoyo individual: apoyo económico a todas las personas participantes en la experiencia práctica, en concepto de suplido de manutención, por importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado anualmente.
e) Costes del alta en el Régimen General de la Seguridad Social: serán subvencionables los gastos derivados del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes del programa pertenecientes a los «Colectivos Generales», vinculados a la formación (estudios universitarios de Formación Profesional reglada o Formación Profesional para el empleo), conforme a la regulación contemplada en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
f) Costes del Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil: serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes del programa, para «Colectivos Específicos» no vinculados a la formación (es decir, personas con discapacidad, minorías étnicas y personas en riesgo de exclusión), durante la duración de su participación en la experiencia profesional.
g) Gastos derivados de publicaciones, publicidad, difusión de las acciones subvencionadas y gastos de ejecución de material. Estos gastos deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.
h) Costes indirectos: serán subvencionables los gastos generales de las entidades beneficiaras que aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, se generan como consecuencia de la gestión, administración y ejecución del proyecto. Serán imputables a esta partida los siguientes conceptos de gasto:
1. Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos, quedando excluido el leasing y el renting.
2. Bienes consumibles no amortizables.
3. Amortización de equipos, que deben cumplir con criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. Gastos Corrientes: tales como, luz, agua, telefonía, comunicación, calefacción, mensajería, limpieza y seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

Requisitos:

Las entidades o personas beneficiarias deberán reunir, junto con los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, el siguiente:
No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.