Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2022 de ayudas para personal técnico de apoyo
Incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
Referencia: 663056
Publicación oficial: 21/12/2022
Fecha inicio convocatoria: 26/01/2023
Fecha fin convocatoria: 16/02/2023
Financiación: FSE
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
Podrán ser entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a)El coste financiable real de la actuación.
b)Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.
c)Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
d)Las disponibilidades presupuestarias, en atención al coste total del presupuesto solicitado y la evaluación alcanzada por la misma.
1. Se consideran conceptos financiables los costes salariales (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social), generados por el personal técnico contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
El Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
2. Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal, de conformidad con el artículo 8.4.a) de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
1.Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades que se recogen a continuación (en adelante, Centros de I+D), de entre las definidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan capacidad de contratación laboral.
2. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.