Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2022 de las ayudas Juan de la Cierva
Fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles.
Referencia: 663054
Publicación oficial: 21/12/2022
Fecha inicio convocatoria: 24/01/2023
Fecha fin convocatoria: 14/02/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
Podrán ser beneficiarias de las ayudas Juan de la Cierva, las siguientes entidades:
a) En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la convocatoria.
b) En el caso de las ayudas para el turno relativo a personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria, de entre las entidades indicadas anteriormente, únicamente los centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 30.000 euros. Esta ayuda se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de las bases reguladoras, necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.350 euros brutos anuales.
En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 7.400 euros para cubrir los gastos de la persona contratada directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.
Esta ayuda se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de las bases reguladoras, necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de I+D) que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan capacidad de contratación laboral.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.