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Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Las subvenciones tienen por objeto impulsar la modernización de las pequeñas empresas comerciales y artesanas de Andalucía a través de la mejora de sus instrumentos de gestión, mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de su incorporación al comercio electrónico y la modernización de su imagen y sus infraestructuras. Asimismo, tienen por objeto favorecer la continuidad de las pequeñas empresas comerciales y artesanas en funcionamiento que estén en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular u otra causa sobrevenida, mediante la financiación de herramientas de planificación del proceso de relevo generacional.

Esta actuación está cofinanciada con fondos FEDER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo del período Regional de Andalucía 2014-2020.

Referencia: 605977

Publicación oficial: 25/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/01/2022

Fecha fin convocatoria: 01/03/2022

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 5.095.271 euros
Sector: Comercio
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las Pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2020, para cada una de las modalidades subvencionables.

A)  las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas, que cumplan los requisitos establecidos.

B) También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento para el desarrollo de proyectos de modalidad A asciende a 6.000 euros. El total subvencionable por empresa para el desarrollo de proyectos de modalidad A, cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA) excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 euros (IVA excluido).

Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de modalidad B, la cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 euros por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 euros (IVA excluido).

Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de la modalidad C, la cuantía máxima subvencionable asciende a 21.000 euros por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 3.000 euros (IVA excluido).

Los proyectos de modalidad D podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 euros de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 euros de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 euros de subvención.

La dotación presupuestaria máxima es de 5.095.271,99 euros y se refleja en el cuadro del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según la tipología de proyectos.

Actividades subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos directos realizados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 4.

a) En los proyectos de la modalidad A, se contemplarán como costes subvencionables:

1.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.

2.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web para la implantación del resto de actuaciones de comercio electrónico subvencionables.

3.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online open-source o plataformas «en la nube».

4.º Los gastos profesionales relativos a la creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos al entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

b) En los proyectos de las modalidades B y C, se contemplan como costes elegibles:

1.º Los gastos ocasionados por la realización de las obras o reformas de acondicionamiento interior o exterior de los locales comerciales o establecimientos artesanos, tales como obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura; puertas y ventanas; instalación de suelos, revestimientos de techos y paredes; instalación eléctrica, aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética en el establecimiento; actuaciones de mejora de la fachada exterior del establecimiento y diseño e instalación de toldos, rótulos, marquesinas comerciales y otras similares; obras para la adecuación y supresión de barreras arquitectónicas o que contribuyan a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana. Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.

3.º Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de los proyectos.

c) Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D se contemplan los siguientes gastos subvencionables: Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del protocolo familiar o del plan de relevo; los gastos notariales y, en su caso, registrales que se puedan generar y los costes de inscripción en las acciones de capacitación.

Requisitos:

a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

c) Las pymes de comercio minorista que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, habrán de reunir, además, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.

2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.

d) Las pymes artesanas que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, han de cumplir además los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Las pymes comerciales o artesanas que deseen llevar a cabo un proyecto de modalidad C, de expansión, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar que, durante un periodo previo ininterrumpido de al menos dos años, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, han mantenido la actividad económica en uno o más establecimientos, ya sean físicos u on-line.

f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a) y b), deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.

Solicitud:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605977

https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-11/20221118_CORR_ERRORES_RESOLUCION_PYA_JAEN.pdf CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2021, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDAD DE LA PROVINCIA DE JAÉN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUB VENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y ME JORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2020.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.