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Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de Andalucía.
Por ello el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.

Referencia: 671569

Publicación oficial: 27/01/2023

Fecha inicio convocatoria: 28/01/2023

Fecha fin convocatoria: 31/12/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 118.000.000 euros
Sector: Industria
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo del incentivo complementario a aplicar será del 20% sobre la inversión incentivable, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 22 de diciembre de 2021, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de 15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único.

Actividades subvencionables:

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán incluidos: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Para la determinación de los importes de las inversiones incentivables correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de Incentivos Regionales a fin de garantizar que no se superan los precios de mercado.

Requisitos:

Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Con carácter general, los requisitos para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de los incentivos complementarios regulados en la presente orden son:

a) Ostentar la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, para la ejecución del proyecto para el que solicita el incentivo complementario.

b) Tener la consideración de gran empresa, como persona jurídica, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante la declaración responsable específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos Regionales, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.