Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal
Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión que, con el fin último de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, tengan por objeto:
1. La adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos de su competencia.
2. La realización de obras y trabajos de los definidas en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico y social de la entidad local.
3. La contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.
4. La realización de actuaciones de inversión que promuevan e incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local o cualesquiera actividades que contribuyan a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de sus variables endógenas.
Referencia: 697341
Publicación oficial: 26/06/2023
Fecha inicio convocatoria: 27/06/2023
Fecha fin convocatoria: 11/07/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población inferior a 20.000 habitantes.
La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad estableciéndose un importe máximo subvencionable de 30.000 euros.
- Con respecto a la adquisición de maquinaria o equipamiento, serán subvencionables las compras cuyo importe no superen el establecido por la normativa vigente para el contrato menor de suministros a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y cuyo objeto sea la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la prestación de servicios públicos de competencia local.
- En relación a la realización de obras y trabajos definidos en el Anexo 1 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre; serán subvencionables aquellas actuaciones completas o parciales cuyo importe no superen el establecido por la normativa vigente para el contrato menor de suministros a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y que bien se realicen por medio de ejecución directa con los medios propios de las entidades locales, o bien se ejecuten por medio de contrataciones públicas administrativas de obras conforme a lo determinado en la normativa vigente sobre contratación pública.
- Respecto a la contratación de estudios, serán subvencionables aquellos estudios relacionados con actuaciones de inversión de acuerdo con lo establecido en la orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre cuyo importe no supere el establecido en la normativa vigente para el contrato menor de suministros a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Estos estudios incluirán cuando proceda la perspectiva de género.
- Respecto a la realización de cualquier otra actividad de inversión que promueva la actividad ecocómica y la generación de empleo en la administración local, se subvencionarán aquellas otras actuaciones de inversión que tengan por objeto la promoción o el desarrollo de la actividad económica en el territorio y cuyo importe no supere el establecido en la normativa vigente para el contrato menor en cualquiera de sus modalidades a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Los municipios y entidades locales autónomo solicitantes han de tener una poblacion inferior a 20000 habitantes, además han de cumplir con lo previsto en el artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.