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Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Serán objeto de subvención, las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a los siguientes colectivos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados II y III del Cuadro I:
a) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
2.º Personas en desempleo de larga duración.
3.º Personas desempleadas mayores de 45 años.
4.º Personas desempleadas inmigrantes.
5.º Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título
de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
6.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
7.º Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

8.º Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.
c) Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Referencia: 710829

Publicación oficial: 07/08/2023

Fecha inicio convocatoria: 08/08/2023

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 17.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la programación presentada. De acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumende las bases reguladoras, el importe máximo a percibir para cada acción formativa de la programación solicitada, será de 8 euros por persona participante y hora de formación.
A efectos del cálculo, el número de personas participantes por acción formativa será de 15 y las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, no se computarán como horas de formación.

Actividades subvencionables:

Conceptos subvencionables:
– ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
1.Estas acciones están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas que podrán participar en cada acción podrá alcanzar un máximo del 20% del total de las que inicien la formación.
2. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán estar incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo.
3. La formación podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación. La modalidad en la que se impartirá la formación se concretará en las respectivas convocatorias.
4. Las ofertas formativas dirigidas a trabajadores ocupados serán las previstas en las correspondientes convocatorias.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación, al objeto de facilitar el acceso a la formación para completar los Certificados de Profesionalidad, se podrá convocar una programación modular.
6. Con respecto a los costes subvencionables y criterios de imputación de las acciones formativas se estará a lo establecido en el Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
– ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
1.El porcentaje de participación de personas trabajadoras desempleadas destinatarias de las acciones formativas deberá alcanzar el 100% del total de las que inicien la formación.
2. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán estar incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.
3. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación. La modalidad en la que se impartirá la formación se concretará en las respectivas convocatorias.
4. Las ofertas formativas dirigidas a trabajadores desempleados serán las prevista en las correspondientes convocatorias.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación, al objeto de facilitar el acceso a la formación para completar los certificados de profesionalidad, podrán ser, igualmente, objeto de subvención, de forma individualizada, aquellos módulos integrantes de los certificados de profesionalidad que se detallen en la correspondientes resoluciones de convocatoria de la presente Orden.
6. Con respecto a los costes subvencionables y criterios de imputación de las acciones formativas se estará a lo establecido en el Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Costes financiables:
1. Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición. Como máximo en este apartado será subvencionable 70 euros brutos por formador/hora(incluido todos los conceptos descritos).
b) Formadores en el ejercicio de actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Como máximo en este apartado será subvencionable 50 euros brutos por formador/hora (incluido todos los conceptos descritos).

2. Costes asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El coste máximo en este apartado que será subvencionable será 50 euros brutos por personal de apoyo/hora. Este personal será el dedicado a estas actividades en el centro presencial donde se ejecuten las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y acción formativa dedicadas a la actividad que se imputen.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables:
a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y el apartado 2 del Anexo I en relación con el apartado 3 del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El beneficiario podrá destinar hasta un 3% de la subvención concedida para la ejecución de la acción formativa y estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% del alumnado. Estos gastos deberán presentarse desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación y control de la calidad.
b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Los costes del informe de auditor quedarán limitados al 1% de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 30.000 euros. Dicho coste de informe de auditor se justificará mediante la factura a la que se acompañará el correspondiente documento justificativo bancario justificativo del pago, en la que se desglosará el gasto por acción formativa y la imputación se hará por el nº de participantes.

 

Requisitos:

1ºLas entidades solicitantes pueden tener su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, en más de una Comunidad Autónoma o en el ámbito de una sola Comunidad autónoma.
2º Las entidades solicitantes deberán hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el momento de la solicitud en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal, según el caso, siempre que en este último caso dispongan de instalaciones inscritas/acreditadas en el territorio andaluz.
3º Tener capacidad técnica, entendiéndose como tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios disponibles, así como los recursos humanos que se destinarán a la ejecución del proyecto formativo.
Esta información se acreditará mediante una declaración responsable del representante legal junto a la solicitud de la subvención, sin perjuicio, de que se pueda requerir la acreditación documental en un momento posterior. Asimismo, la documentación acreditativa se especificará en la resolución de convocatoria.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/188/BOJA23-188-00001-15012-01_00290000.pdf  Modificación del Extracto de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.