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Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar cualquier tipo de actuación necesaria para la recuperación y puesta en servicio de cualquier tipo de infraestructura de titularidad pública local, que esté destinada al ejercicio de cualquier competencia propia de la entidad o a la prestación de cualquier servicio local de interés general, y que se haya visto afectada bien por el acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales o por otras necesidades extraordinarias, ocasionando el deterioro o afectación de la misma con la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las entidades locales autónomas de Andalucía, en el periodo comprendido entre el 13/06/2022 a 11/06/2023, ambos inclusive, con el fin de restablecer en las zonas afectadas el normal funcionamiento de servicios públicos locales en beneficio de la comunidad vecinal.

Referencia: 688179

Publicación oficial: 27/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 28/04/2023

Fecha fin convocatoria: 18/06/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.287.481,34 euros
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

Se fija como importe máximo a conceder a cada entidad local la cantidad de 100.000,00 euros, con los demás requisitos concretos establecidos en las bases reguladoras.

Actividades subvencionables:

Aquellos que sean necesarios para la reparación, restitución, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación, limpieza, reposición a su uso propio u otras actuaciones similares supongan o no un aumento del valor real del bien contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil.

Requisitos:

No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

m) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado del 4.c) del Cuadro Resumen.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.