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Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos innovadores de almacenamiento energético, mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en el marco de la componente 8 «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: «Despliegue del almacenamiento energético», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Referencia: 709527

Publicación oficial: 25/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 22/09/2023

Fecha fin convocatoria: 03/11/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 100.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos, así como las agrupaciones que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:

a) Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el artículo 1 del anexo I, y en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.

Cuantía de la ayuda:

Los límites a la ayuda máxima total por empresa y proyecto serán de:

Tipología de proyecto Ayuda máxima por empresa y por proyecto
Proyectos innovadores de almacenamiento de energía independientes («standalone»), conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. 50 millones de euros.
Proyectos innovadores de almacenamiento de energía hibridados con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes de energía renovables. 50 millones de euros.
Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidráulicas reversibles). 50 millones de euros.
Proyectos innovadores de almacenamiento térmico. 15 millones de euros.
Actividades subvencionables:

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos que, en función de las tipologías de proyectos elegibles que se establecen en el artículo 1.2 de esta orden, y se determinen en las convocatorias y la resolución de concesión.

3. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 15 de la presente orden.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Existir constancia documental y ser verificables.

e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

4. Sólo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, los costes de inversión estrictamente vinculados a la instalación de almacenamiento objeto de la ayuda.

Además de los requisitos establecidos, en función de las tipologías de proyectos elegibles, en las Directrices y en el Reglamento General de Exención por categorías, esta ayuda sólo se destinará para cubrir los costes subvencionables incurridos y sufragados en el período de ejecución del proyecto y que se deriven de manera directa indubitablemente del proyecto subvencionado.

Los costes deben estar expresados en euros (€).

5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Tributos, incluyendo impuestos directos o indirectos, tasas o contribuciones especiales o en especie, con independencia de que el sujeto los pueda recuperar o compensar.

b) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la obligación legal de proporcionar.

c) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o privado.

d) Contribuciones en especie.

e) Pagos de intereses (incluidos los pagos de gastos de servicio para los arrendamientos financieros).

f) Sanciones impuestas por infracciones penales o administrativas.

g) Cualesquiera costes financieros, coste de avales y/o fianzas, pagos de intereses o cualquier gasto de servicios para los arrendamientos financieros

h) Seguros, tanto obligatorios como voluntarios.

i) Permisos de cualquier índole.

j) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de financiación.

k) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos y edificios utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

l) En el caso de proyectos conectados a las redes de transporte o distribución, las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de almacenamiento, o los sistemas de integración de la instalación de almacenamiento en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

m) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

n) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales. Se incluyen en estos gastos aquellos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, no siendo posible imputarlos de forma individualizada a un proyecto en concreto.

o) En el caso de que las respectivas convocatorias contemplen la adición de almacenamiento a instalaciones de generación de energía por fuentes renovables, los costes derivados del módulo o módulos de generación renovable. Asimismo, todos aquellos costes en los que no puedan justificarse documentalmente su necesidad para la adición del sistema de almacenamiento a la planta de energía renovable, como los relativos a instalaciones, equipos o software compartidos entre el módulo o módulos de almacenamiento objeto de la ayuda y el o los módulos de generación renovable, incluyendo y sin limitarse a: Instalaciones eléctricas, transformadores, cableado o líneas, sistemas de electrónica de potencia o de control, así como aquellas modificaciones, mejoras, cambios de versión o similar.

p) En el caso de que las respectivas convocatorias contemplen la adición de almacenamiento térmico a instalaciones de cualquier índole, los costes derivados de dichas instalaciones. Asimismo, todos aquellos costes en los que no puedan justificarse documentalmente su necesidad para la adición del sistema de almacenamiento a la instalación citada, como los relativos a instalaciones, equipos o software compartidos entre el módulo o módulos de almacenamiento objeto de la ayuda y las o las instalaciones incluyendo y sin limitarse a: Instalaciones eléctricas, transformadores, cableado o líneas, sistemas de electrónica de potencia o de control, así como aquellas modificaciones, mejoras, cambios de versión o similar.

q) Como norma general, no se autorizará la contratación de puestos clave, como Consejeros Delegados o altos cargos, dentro de la empresa solicitante o miembros de la agrupación, si bien, excepcionalmente, podrá aceptarse si está justificado y bajo condiciones específicas, y no podrán modificarse dichas condiciones cuando supongan un incremento en los costes de los contratos.

r) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables.

7. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Aquellas entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aquellas entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Aquellas entidades que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Aquellas entidades que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/29/pdfs/BOE-B-2023-22770.pdf        Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU

https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/19/pdfs/BOE-B-2023-30194.pdf          Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. que modifica la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del PRTR – Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.