Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos innovadores de almacenamiento energético, en sus modalidades de 1) almacenamiento eléctrico independiente o «stand-alone», conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y 2) de almacenamiento térmico, como se especifica en el artículo 1.2 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.
Estas ayudas se sitúan en el marco de la componente 8 «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: «Despliegue del almacenamiento energético», financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Referencia: 709524
Publicación oficial: 25/07/2023
Fecha inicio convocatoria: 20/09/2023
Fecha fin convocatoria: 18/10/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos, así como las agrupaciones que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.
El presupuesto se distribuirá en 150.000.000 euros para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o «stand-alone» y 30.000.000 euros para proyectos de almacenamiento térmico.
Las ayudas máximas a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, serán las siguientes:
a) Para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”: 50 millones de euros.
b) Para proyectos de almacenamiento térmico: 6 millones de euros.
Se considerarán costes elegibles los siguientes:
a) Para todas las líneas de ayuda descritas en la disposición cuarta, esto es, tanto para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone” como para proyectos de almacenamiento térmico:
1º Los costes de ingeniería, construcción, adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha, incluyendo, previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.
2º Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
3º Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta. En el caso de hibridación recogido en la disposición cuarta apartado 10, serán elegibles los costes de los elementos necesarios para realizar la conexión entre los sistemas de almacenamiento, debidamente justificados.
4º Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
5º Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos:
i. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda:
i.a. Aquellos gastos en los que la entidad solicitante o destinataria última de la ayuda pudiera incurrir para la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación.
i.b. Los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos.
ii. Para que estos costes se puedan considerar elegibles deben reflejarse explícitamente en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago.
iii. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. iv.
Sólo serán elegibles los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes elegibles totales, sin ser incluidos los costes presentados en este apartado quinto, con un límite máximo de 20.000€ por expediente.
6º Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.
b) Para los proyectos de almacenamiento térmico, aquellas modificaciones o adaptaciones estrictamente requeridas que deban realizarse en las instalaciones existentes para:
1º Incorporar los elementos que permitan una correcta medición de los parámetros requeridos, como ahorros energéticos conseguidos y reducción de emisiones lograda.
2º Adecuar las mismas a la incorporación del almacenamiento térmico, con elementos tales como:
i. Medidores y transmisores.
ii. Valvulería.
iii. Tuberías y soportes, incluyendo refuerzo de estos últimos.
iv. Infra-estructuras y superestructuras, incluyendo su refuerzo o sustitución.
v. Acumuladores de líquidos o recipientes a presión que actúen de almacenamiento intermedio entre la instalación existente y el sistema de almacenamiento.
vi. Intercambiadores.
vii. Adaptaciones específicas del sistema de control existente para la incorporación de elementos adicionales.
viii. Otras adiciones o modificaciones que, también justificadamente, puedan englobarse en este apartado .
Los costes anteriores sólo se considerarán elegibles cuando estén relacionados únicamente con la inversión y la actuación objeto de la ayuda, y sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/29/pdfs/BOE-B-2023-22771.pdf Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.