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Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. que aprueba la segunda convocatoria «programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y formación en tecnologías habilitadoras clave» de programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del PRTR financiado UE-NextGenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Referencia: 709537

Publicación oficial: 26/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 08/09/2023

Fecha fin convocatoria: 07/11/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 60.600.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las entidades, consorcios y agrupaciones que se incluyen en el artículo 5 de la Orden TED/1444/ 2021, de 22 de diciembre, entre ellos:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluidas asociaciones empresariales.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Cuantía de la ayuda:

Se establecen los siguientes límites de ayuda total máxima, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos que se presenten al programa de incentivos de retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de la cadena de valor, objeto de la presente convocatoria:
a) 20 millones de euros por empresa y proyecto si se trata de un proyecto de “investigación industrial” y 15 millones de euros por empresa y proyecto si se trata de un proyecto de “desarrollo experimental”, de acuerdo con los conceptos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) En cuanto a las ayudas a la formación: 2 millones de euros por proyecto de formación.

Actividades subvencionables:

Serán incentivables aquel conjunto de actuaciones dedicadas a la cadena de valor industrial del hidrógeno renovable, que conformen un proyecto ubicado en territorio nacional, que pueda considerarse proyecto de Cadena de Valor Innovadora y de Conocimiento por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones descritas en el anexo I de esta orden.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11.2 c) de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, sólo serán subvencionables los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, que no superen el 7% del importe de los costes subvencionables totales, sin incluir los costes definidos en dicho precepto, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.

Para las actividades de investigación básica-fundamental y pilotos innovadores, serán conceptos susceptibles de ayuda, en consonancia con el artículo 11 de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, los siguientes:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Para las actividades de formación, los costes subvencionables son los siguientes:
a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;
c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación;
d) los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

Requisitos:

Las bases reguladoras establecidas mediante la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, establecen los requisitos para solicitar la ayuda y su forma de acreditarlos.
Para el caso de empresas vinculadas o asociadas, a pequeñas y medianas empresas residentes fiscalmente fuera de España, se admitirán las cuentas anuales auditadas por un auditor independiente. A estos efectos, el representante legal del solicitante se hace responsable con su firma del cumplimiento de la condición de pequeña o mediana empresa.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.