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Extracto de la Resolución de 20 de junio de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar la creación de un máximo de cien (100) Unidades de Orientación Profesional dependientes entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de entidades locales territoriales (70 Unidades) y organizaciones sin ánimo de lucro (30 Unidades).

Contribuir a la puesta en marcha de un tipo particular de Aulas Mentor que, bajo la denominación de Unidades de Orientación Profesional (UOP), se incorporen a la red de Aulas del Programa de formación abierta «Aula Mentor» del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la prestación de un servicio específico de orientación profesional.

Referencia: 633059

Publicación oficial: 24/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/06/2022

Fecha fin convocatoria: 02/09/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.850.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:
– El municipio.
– La Provincia.
– La Isla en los archipiélagos balear y canario.
– Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
– Las Áreas Metropolitanas.
– Las Mancomunidades de Municipios.
b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales  locales. Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes cuyo ámbito de implantación sea nacional, regional y/o local, con experiencia en orientación y/o formación profesional a colectivos de personas adultas con dificultades de inserción socio laboral, o mejora de cualificación.

Cuantía de la ayuda:

Dotación de 2.850.000,00 euros que se distribuirán en 100 módulos de 28.500,00 euros cada uno.

Actividades subvencionables:

Se entenderán como gastos subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento de la Unidad de Orientación Profesional (UOP), entre los que podrán figurar los siguientes:

a) Gastos correspondientes a las retribuciones del/a orientador/a de la Unidad de Orientación Profesional (UOP).
b) Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, etc.).
c) Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda de la Unidad de Orientación Profesional (UOP).
d) Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.., sin incluir la adquisición de los mismos.
Podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
e) Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico destinado a la UOP (luz, electricidad, agua, etc.). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo que se podrá aplicarse a la ayuda, en relación a los gastos indirectos, no podrá exceder el 10% de la ayuda.

Requisitos:

Requisitos Generales. Para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2022 (Anexo IV).
c) Los solicitantes, según lo establecido en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.
Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa. Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según modelo establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos en procesos de reintegro de subvenciones.
e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

Requisitos específicos. Además, se requerirá:

a) Disponer de un espacio físico adecuado y accesible, bien identificado a los efectos de esta convocatoria.
b) Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar a la Unidad de Orientación Profesional (UOP) de un profesional con los conocimientos técnicos necesarios para poder realizar las actuaciones que se describen el artículo 6 de esta resolución y conforme al perfil descrito en el Anexo III.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.