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Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudas a las agencias de ventas internacionales independientes para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas, siempre que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en, al menos, un territorio fuera de España y que contemple el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas y/o plataformas digitales de video bajo demanda (plataformas VOD).

Referencia: 655063

Publicación oficial: 26/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 27/10/2022

Fecha fin convocatoria: 17/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.000.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Agencias de ventas internacionales independientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la resolución, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la misma.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables y el importe máximo de la ayuda será de 100.000 euros.

Actividades subvencionables:

Se consideran subvencionables los siguientes gastos que estén directamente relacionados con la película para la que se solicita la ayuda:
a) Hasta el 30% de la adquisición de los derechos de explotación de la película cinematográfica al productor (mínimo garantizado o importe fijo pagado por la agencia de ventas internacionales). En todo caso, la cuantía de este gasto no podrá superar el 20% del total de los gastos subvencionables.
b) Gastos de promoción:
i. Contratación específica de agencias de prensa, publicidad, comunicación y marketing para la promoción de la película.

ii. Recepciones, fiestas y eventos promocionales. La cuantía de este gasto no podrá ser superior al 20% del total de los gastos subvencionables.
iii. Investigación de mercado sobre la distribución de la película, incluyendo estudios relacionados con el marketing, análisis y trabajo de detección de públicos, así como estudios relacionados con el enfoque de comunicación y promoción de las obras.
iv. Página específica y otras aplicaciones para internet de la película, incluyendo perfiles y páginas en redes sociales.
v. Nuevas tecnologías: aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
vi. Proyecciones de prensa, market screenings y alquiler de salas para eventos promocionales de ventas de la película.
vii. Materiales promocionales tanto online como offline. Se contemplan folletos, carteles, fotografías, carpetas de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión, internet o medios especializados.
c) Campañas de publicidad en estos medios:
i. Radio, televisión, internet, redes sociales y plataformas digitales,
ii. Publicaciones escritas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual.
iii. Publicidad exterior, tanto en soporte físico como electrónico: MUPIs, OPIs, vallas, videowalls etc. en la ciudad o en el recinto del mercado donde se celebre el evento.
d) Alquiler de los stands en los eventos o mercados. Solamente se considerará como gasto subvencionable hasta el 30% del total del importe pagado por los stands. En todo caso, la cuantía de este gasto no podrá ser mayor del 20% del total de los gastos subvencionables.
e) Gastos en el diseño y adaptación de los materiales publicitarios y promocionales (cartel, folletos o similares, contenidos publicitarios para medios y para redes sociales etc.) al mercado local, puestos a disposición del distribuidor local.
f) Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado o doblaje de las copias de la película y/o avance a cualquier idioma para los mercados locales.
g) Gastos por el incentivo a la compra de los derechos de distribución de una película en salas y/o plataformas VOD en un determinado territorio. El incentivo implicará una devolución al distribuidor de un importe acordado que podrá aplicarse siempre y cuando el distribuidor haya adquirido los derechos de distribución de, al menos, una segunda película española a la misma agencia de ventas para salas de exhibición cinematográficas y/o plataformas VOD. El importe de ese incentivo no podrá superar el 20% del mínimo garantizado pagado por el distribuidor a la agencia por los derechos de la película para la que se solicita la ayuda y establecido en el contrato o acuerdo original entre la agencia de ventas internacionales y el distribuidor de la película por la que se solicita la ayuda. En todo caso, la cuantía consignada por este concepto no podrá ser mayor del 20% del total de los gastos subvencionables. El incentivo debe constar contractualmente en el contrato o acuerdo original de la película por la que se solicita la ayuda o en un anexo al mismo.
h) Gastos de traducción de la documentación exigida para la solicitud de esta subvención.

i) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad de la actividad de promoción y distribución internacional de la película cinematográfica objeto de solicitud:
i. Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental, ii. Alquiler por la utilización de servidores certificados como sostenibles o «verdes»,
iii. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos, iv. Auditorías o trabajos para elaboración de un plan de sostenibilidad.
j) Medidas contra la piratería, tales como seguimiento y observación en redes sociales de la efectividad de dichas medidas, sistemas de prevención y protección contra accesos no autorizados y descargas ilegales de la película cinematográfica y otras medidas análogas.
k) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de la película (subtitulados especial, audiodescripción o lenguaje de signos para los mercados locales)

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias las agencias de ventas internacionales independientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero, que cumplan los siguientes requisitos:
a) No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Haber adquirido los derechos para la venta internacional de la película cinematográfica mediante un acuerdo o contrato suscrito con la empresa productora de la misma.
e) Haber vendido los derechos de distribución de la película a, al menos, una empresa distribuidora en un territorio fuera de España para el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas o en plataformas VOD entre septiembre de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria. La venta directa de los derechos a un prestador de servicios de comunicación audiovisual no se considerará como una venta internacional.
f) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

ii. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
iii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
iv. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
vi. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vii. Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
viii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.