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Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al ámbito de las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea.

Referencia: 622212

Publicación oficial: 04/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 05/05/2022

Fecha fin convocatoria: 25/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 12.819.699 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000,00 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.00,00 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales, aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto dentro del año natural del ejercicio económico de la correspondiente convocatoria.

En este sentido, se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

1. Importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
2. Gastos de desplazamientos, en los que se incluyen locomoción, dietas y alojamientos, con el límite del 10% del montante de la actividad subvencionada, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal laboral del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
3. Alquiler del inmueble sede del centro de atención a la drogodependencia y adicciones, y los gastos de comunidad correspondiente.
4. Gastos de reparación, conservación y mantenimiento de instalaciones y equipos.
5. Gastos corriente de luz, gas y agua relativos a los inmuebles objetos de la subvención de mantenimiento.
6. Gastos de limpieza y seguridad.
7. Gastos relativos a telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total de la actividad subvencionada.
8. Gastos de correo y mensajería,
9. Seguros de carácter general de los inmuebles objeto de la subvención de mantenimiento.
10. Gastos de medicamentos y productos farmacéuticos.
11. Gasto de material fungible asociado al normal funcionamiento de la entidad.

Requisitos:

a) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

b) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de Entidades y Centros de Servicios Sociales, para los Centros que tengan la consideración de Servicios Sociales (Centros de Día, Centros de Tratamiento Ambulatorio exclusivo del Juego Patológico), y con las del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, para aquellos Centros que tengan la consideración de Centros Sanitarios (Centros de Tratamiento Ambulatorio -CTA- y Centros de Encuentros y Acogidas -CEA-).
c) Autorización sanitaria actualizada que deberá incluir en Número de Identificación de Centros Autorizados (NICA), para los CTAs y CEAs.
d) Las actuaciones a subvencionar deberán adecuarse a los objetivos y estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente.
e) Compromiso de aportar la cuantía no subvencionada dentro de los parámetros establecidos en las respectivas convocatorias, que se acreditará mediante certificado expedido por el/la Secretario/a Interventor/a, de la correspondiente entidad local.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.