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Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021- 2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

Referencia: 666267

Publicación oficial: 28/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/01/2023

Fecha fin convocatoria: 20/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
Así mismo, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda, todo ello con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras y en la convocatoria.

Cuantía de la ayuda:

Para la determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada proyecto se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre y la disposición quinta de esta resolución, los gastos subvencionables reales del proyecto, la ayuda solicitada y las disponibilidades financieras.

Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situados en el territorio nacional, pudiendo realizarse la hibridación tanto con instalaciones de generación nuevas como con instalaciones ya existentes.

Los siguientes conceptos se considerarán costes elegibles:
a) Los costes de ingeniería, construcción, adquisición, alquiler y arrendamiento financiero (leasing), incluyendo, previa justificación documentada, puesta en marcha, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad pertinentes y requeridos de las instalaciones.
b) Los costes de instalaciones eléctricas de conexión.
c) Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
d) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.

e) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.

f) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.

 

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en los artículos 4 y 6 de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre. Tratándose de pluralidad de entidades beneficiarias deberán, además, cumplir lo preceptuado en el artículo 5 de la citada Orden.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.