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Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abri

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Ayudas con el objeto de incentivar la eficiencia energética de la industria en Andalucía en pyme y gran empresa del sector industrial.

Referencia: 467517

Publicación oficial: 22/09/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/12/2019

Fecha fin convocatoria: 30/06/2024

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

Tipo de ayuda: Otro
Presupuesto: 121.382.762,79 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso el incentivo previsto a la empresa donde se ejecute el proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato. En estos casos, los proyectos solicitados deberán cumplir igualmente con el destino o finalidad de reducir las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

 Dentro de las empresas beneficiarias previstas en el apartado anterior se incluyen:
a) Las personas jurídicas con actividad en territorio español, privadas o públicas.
b) Los profesionales autónomos.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica que, teniendo la consideración de  empresa,puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del incentivo a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, el incentivo que se pudiera otorgar, así como para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes deberán tener residencia fiscal en España.

 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de fundaciones andaluzas, no podrán ser beneficiarias aquellas que no hayan cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la inversión incentivable de cada proyecto solicitado deberá ser de,al menos, 25.000 euros (IVA excluido). A estos efectos se entenderá proyecto el que se incluya en cada solicitud de incentivo, sin perjuicio de que una misma solicitud pueda
integrar varias actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un mismo o diferente emplazamiento.
No serán incentivables:
a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
b) Las actuaciones cuya inversión se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la
fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos». En el caso de contrato de servicios energéticos, tampoco se entenderá por inicio de los trabajos la fecha de firma de dicho contrato.
c) Las mejoras energéticas que se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, ni a aquellas que, sin suponer una mejora de la eficiencia energética, se destinen a la generación energética directa para su venta. Tampoco serán incentivables las instalaciones de cogeneración.
d) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, o que incumplan la normativa que le resulte de aplicación.
e) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad del programa de incentivos o con el destino u objetivo de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Actividades subvencionables:

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, que se relacionan a continuación, con las características y requisitos que se establecen en el Anexo IV del citado Real Decreto:
– Medida 1: Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
– Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001.

Requisitos:

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelve anterior.
2. La solicitud de incentivo se cumplimentará y presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica beneficiaria o a la entidad sin personalidad jurídica, según sea el caso, o a la persona física cuando se trate de profesionales autónomos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.4 y 14.5 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto previsto en la presente convocatoria. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de la convocatoria, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de solicitudes de incentivos previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/sites/default/files/Documentos/Incentivos/14_industria_modificacion_extractoresolucion_220719.pdf  Modificación del Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/sites/default/files/Documentos/Incentivos/13_industria_resolucion_190922_ampliacion_credito_convocatoria.pdf      Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria para el período 2019- 2023 de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/117/BOJA23-117-00002-10610-01_00285631.pdf      Resolución de 16 de junio de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/117/BOJA23-117-00002-10611-01_00285633.pdf        Modificación del extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.