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Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2022 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a determinadas organizaciones no gubernamentales para la participación en la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia estatal

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de esta convocatoria es la cofinanciación de actividades llevadas a cabo por determinadas organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo principal es la defensa y protección del medio ambiente y que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente, para la participación en el ámbito de la biodiversidad y el cambio climático en la definición, propuesta y ejecución de las políticas públicas relativas al medio ambiente de competencia estatal.

Referencia: 645500

Publicación oficial: 30/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 31/08/2022

Fecha fin convocatoria: 27/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 800.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, apartado 3.1.a) de la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, que cumplan los requisitos marcados en el artículo 3.2 de la misma

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo de la ayuda que se concederá por solicitud será de hasta 230.000,00 euros y, en ningún caso, la ayuda superará el 90% del total del presupuesto del proyecto presentado.

Actividades subvencionables:

Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que contribuyan a la participación en la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia estatal relativas al medio ambiente.

Los proyectos podrán contemplar dos tipologías de actuaciones:
a) Relacionadas con la participación en la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de real decreto con incidencia ambiental; con la definición, propuesta y ejecución de planes y programas de ámbito estatal y con otras actuaciones de carácter nacional, se financiarán actuaciones de colaboración y participación en el marco de:
1º. Congresos de carácter nacional de protección del medio ambiente y la biodiversidad.
2º. Reuniones y procesos consultivos de órganos y comisiones del Gobierno de España.
3º. Reuniones y eventos del Comité Español de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
4º. Plataformas y redes ambientales de carácter estatal, como la Plataforma de Custodia el Territorio.
b) Relacionadas con la labor de participación para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y biodiversidad, se financiarán actuaciones de participación, colaboración y representación ante la Unión Europea y organizaciones internacionales, en el marco de:
1º. Convenios internacionales de los que España sea parte.
2º. Congresos de carácter internacional.
3º. Reuniones consultivas de órganos de gobierno de la Unión Europea y de otros organismos internacionales multilaterales.
4º. Reuniones de la UICN.
5º. Plataformas y foros de carácter intergubernamental, como la Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (IPBES).

Así mismo, podrán ser financiadas otras actividades propuestas por las entidades beneficiarias, en el marco de la naturaleza de las anteriores, cuya idoneidad será determinada por el Comité de Evaluación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos contemplados en el artículo 6 de la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, atendiendo a las condiciones especificadas a continuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos:

a) Gastos de personal:

1º. Serán financiables los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
2º. Será financiable el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda siempre y cuando así quede patente en su contrato laboral.
3º. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto aprobada por la FB, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral.
4º. En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral donde se identifique expresamente su dedicación al proyecto.
5º. Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 85%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.
b) Gastos de viajes y manutención:

1º. Serán financiables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por la que se ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2º. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
3º. Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
4º. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.
5º. Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.
6º. En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
c) Gastos de asistencias externas:

1º. Serán financiables los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
2º. Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de la Orden TED/818/2021, de 12 de julio.
3º. En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
4º. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

d) Gastos de material inventariable:

1º. Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que:
Tengan relación directa con la ejecución de las actividades y No exista otra financiación para las mismas.
La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

2º. Estos gastos se justificarán mediante la aportación de factura o documento acreditativo y justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
3º. Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.
4º. Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad, salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
5º. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se atenderá a lo establecido en la Orden TED/818/2021, de 12 de julio; adicionalmente, para que el gasto sea elegible se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán hacerse constar en la escritura las circunstancias descritas en la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) Gastos de material fungible:

1º. Serán financiables aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
2º. Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
3º. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 10%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al menos con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Tener como objetivo primordial la defensa y protección del medio ambiente y ámbito de actuación estatal, de acuerdo con sus Estatutos.
c) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo y haber sido declaradas de utilidad pública.
d) Estar incluidas en el anexo del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
e) Disponer de experiencia internacional acreditada mediante la participación activa en federaciones u organizaciones internacionales y en foros y convenios internacionales de carácter ambiental, así como en el desarrollo de actividades de conservación del medio ambiente.
f) Someter su gestión a controles periódicos de auditoría externa en, al menos, los últimos tres años.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.