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Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del PRTR

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía.

 Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Referencia: 678387

Publicación oficial: 07/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 08/03/2023

Fecha fin convocatoria: 28/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.524.410,86 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, para el año 2023, según lo previsto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, las siguientes personas o entidades:

1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo de lucro.
2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2.º del cuadro resumen).
3. Las Mancomunidades de Municipios.

4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las Entidades Locales Autónomas.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la subvención es de 50.000 euros siempre que no supere el 80% del presupuesto aceptado del proyecto.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes proyectos y actividades culturales:

  • Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
  • Proyectos que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
  • Actividades de educación y mediación artística y cultural, incluyendo proyectos que utilicen las TICs para la creación de herramientas de mediación y educación relacionadas con el territorio.
  • Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
Requisitos:

Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria.

Las entidades públicas deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; siendo causa de reintegro el no disponer de dicho Plan.

Al ser el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia un instrumento basado en resultados que desembolsa fondos en función de la consecución de los hitos y objetivos establecidos para las reformas e inversiones que integran el PRTR, resulta necesario hacer un seguimiento preciso y constante del cumplimiento de los hitos y objetivos que tengan asignados. En ese sentido, y al objeto de recopilar la información necesaria para controlar el adecuado cumplimiento de estos hitos y objetivos, surge la plataforma o sistema de información CoFFEE, que está disponible para Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Por tanto, será de obligado cumplimiento que las entidades públicas correspondientes cumplimenten la información requerida en la denominada CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para más información sobre el mencionado sistema CoFFEE se puede acceder a la siguiente dirección electrónica: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx, en la que se podrán obtener también distintos manuales sobre su uso.

Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora de las bases de la presente convocatoria.

En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:

– El emblema de la Unión Europea.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next-GenerationEU».

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3º del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).

Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25, incluyéndose en los mismos las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

– Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

– Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente Resolución deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/59/BOJA23-059-00001-5630-01_00280683.pdf      Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/64/BOJA23-064-00002-6248-01_00281287.pdf      Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía (BOJA núm. 8, de 13.1.2023).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.