Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
La financiación de planes de formación para el empleo referentes al personal al servicio de las Entidades Locales de Andalucía, en el marco del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, promovidos por Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.
Referencia: 683834
Publicación oficial: 30/03/2023
Fecha inicio convocatoria: 31/03/2023
Fecha fin convocatoria: 14/04/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Podrán ser beneficiarios los municipios, las provincias y las demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, legalmente constituidas en Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los empleados públicos.
La cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un 15 por ciento». Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Así, se acuerda la fijación, para su aplicación en el ejercicio 2023, de los siguientes módulos de coste medio de formación:
Modalidad de impartición: Presencial 7 euros, Teleformación 3.5 euros, Presencial de especial complejidad 25 euros, Jornada virtual de especial complejidad 12 euros
Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir del acto de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre del año a que se refiera la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se consideran gastos generales indirectos, asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, aquellos que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados anteriores pero que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Tendrán esta consideración los siguientes:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por ciento del total de la actividad formativa realizada y justificada.
Las Entidades deben estar legalmente constituidas en Andalucía, y cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los empleados públicos.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.