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Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2022 y se aprueban sus bases específicas

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La cofinanciación de proyectos que aborden problemas sociales económicos medioambientales y de desarrollo de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en el marco de la Estrategia de la Cooperación Española de lucha contra la COVID-19.

Referencia: 612164

Publicación oficial: 26/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 01/03/2022

Fecha fin convocatoria: 21/03/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Órgano: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto.
Sector: Cooperación Internacional para el Desarrollo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
a) Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social acreditadas atendiendo a la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
b) Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.

Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y necesariamente al menos una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.

Cuantía de la ayuda:

La subvención mínima por proyecto no podrá ser inferior a 300.000 euros, mientras que la subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 600.000 euros.

Actividades subvencionables:

La convocatoria cofinanciará proyectos que se enmarquen en las siguientes líneas de acción:

  • Acceso a los alimentos para las personas en riesgo de inseguridad alimentaria y fomentando su producción para un consumo sostenible.
  • Soluciones basadas en la naturaleza e iniciativas de economía circular enfocadas a la reducción, eliminación y gestión de los residuos, la descontaminación, conservación del suelo y el agua, reducción de emisiones, adaptación climática, y uso eficiente de los recursos.
  • Acceso a atención sanitaria, tratamientos, medicinas, vacunas etc. en la lucha contra la COVID.
  • Educación Digital en comunidades vulnerables.
  • Lucha contra la violencia de género, incluida la lucha contra la trata, y potenciar el acceso de las mujeres a recursos económicos.
  • Reactivación económica incluyente post-COVID.
  • Buenas prácticas para gestión del empleo migrante en países de acogida y la reinserción al retorno. Así como para potenciar el capital humano que representa la diáspora y asegurar sus derechos.
  • Estrategias e iniciativas de gobierno y gobernanza digital.
Requisitos:

a) Estar legalmente constituidos en España y gozar de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto.

d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto.

f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) En aplicación Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, que no se trate de empresas o entidades que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE) excepto si se trata de microempresas o pequeñas empresas para las que este requisito no resulta aplicable .

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.