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Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» durante 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, a través de proyectos que promuevan la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea, potencien la solidaridad y promuevan la inclusión, favorezcan el entendimiento mutuo entre jóvenes, contribuyan a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud y favorezcan la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Se podrán solicitar proyectos en las siguientes acciones:

a) Proyectos de movilidad, que pueden comprender proyectos de movilidad para jóvenes (Intercambios Juveniles), proyectos de movilidad para trabajadores en el ámbito de la Juventud, actividades de participación juvenil, así como la acción de inclusión de la iniciativa Discover EU.
b) Asociaciones para la Cooperación, que pueden ser Asociaciones de cooperación y Asociaciones a pequeña escala.
c) Además el Programa Erasmus+ habilita a las organizaciones a presentar solicitudes de acreditación que facilita la movilidad en el ámbito de la juventud, proporcionando a las organizaciones acreditadas un formato alternativo simplificado y flexible para llevar a cabo actividades de intercambio juvenil o de movilidad de trabajadores en el ámbito de la juventud.

Referencia: 617227

Publicación oficial: 28/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 23/02/2022

Fecha fin convocatoria: 05/10/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 21.045.549 euros
Sector: Juventud
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones en el marco del Programa “Erasmus+” las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 y en la Guía del programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido la Guía del Programa establece el tipo de organizaciones admisibles en cada una de las acciones:
A) Acción Clave 1.- Una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro; una ONG juvenil europea; un organismo público local, regional o nacional; una empresa social; un órgano con ánimo de lucro activo en la responsabilidad social empresarial; Un grupo informal de jóvenes
B) Acción Clave 2.- Cualquier organización pública o privada establecida en un país del programa o en cualquier país asociado del mundo (véase la sección «Países admisibles» de la Guía. Las asociaciones de cooperación están abiertas a cualquier tipo de organización activa en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud, el deporte u otros sectores socioeconómicos, así como a las organizaciones que llevan a cabo actividades transversales en diferentes campos. Dependiendo de la prioridad y de los objetivos que aborde el proyecto, las asociaciones de cooperación deben involucrar a los socios más apropiados.

Cuantía de la ayuda:

Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa Erasmus+.

Actividades subvencionables:

En la guía del Programa Erasmus+ vigente en cada momento se concretarán los importes fijos y variables que corresponden a cada una de las partidas presupuestarias y para cada una de las acciones.

En particular en la Acción clave 1 la cuantía individualizada de la ayuda se determinará con base en los costes admisibles de los viajes de los participantes en los proyectos, utilizando para ello la calculadora de la Comisión Europea en función de la distancia del viaje. También serán financiables los costes de gestión como contribución sobre la base de costes unitarios, apoyo organizativo por participante y día, apoyo a la inclusión por participante y día, dinero de gastos personales por participante y día, así como el coste unitario de las visitas preparatorias por participante.

En el caso de la Acción clave 2, además se tendrá en cuenta en la determinación de la subvención, la duración del proyecto, las reuniones transnacionales previstas, productos intelectuales, eventos multiplicadores o actividades formativas que las solicitudes puedan incluir.

También serán subvencionables los costes excepcionales, como costes reales, relacionados éstos con los visados, permisos de residencia, vacunas, certificados médicos, etc., de acuerdo con lo indicado en la guía del Programa para cada una de las acciones.

Requisitos:
  • Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» o «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.

  •  Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa “Erasmus+”.

Solicitud:

http://www.injuve.es/erasmusplus//

Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.
Para la Acción clave 1.- Movilidad en el ámbito de la Juventud
• Solicitudes de subvención de organizaciones acreditadas:
o Hasta el 23 de febrero a las 12.00. (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen a partir del 1 de junio de 2022
• Para proyectos de movilidad para jóvenes (Intercambios Juveniles), proyectos de movilidad para trabajadores en el ámbito de la Juventud, y actividades de participación juvenil:
o Hasta el 23 de febrero a las 12.00.00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022;
o Hasta el 4 de octubre a las 12.00.00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023.
• Para proyectos para la acción de inclusión de DiscoverEU
o Hasta el 4 de octubre a las 12.00.00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2023
Para la Acción clave 2.- Asociaciones para la cooperación y asociaciones a pequeña escala
o Hasta el 23 de marzo a las 12.00.00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022;
o Hasta el 4 de octubre a las 12.00.00 horas (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/07/pdfs/BOE-B-2022-10983.pdf

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2022

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.