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Extracto de la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El desarrollo del Programa de Prevención Comunitaria en materia de adicciones «Ciudades ante las Drogas», mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, enmarcadas entre las
estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

Referencia: 628942

Publicación oficial: 31/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 01/06/2022

Fecha fin convocatoria: 21/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.217.000 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Conforme dispone el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea:
– Los Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales.
– Los Consorcios y las Mancomunidades de Municipios.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el párrafo c), apartado 2 del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

Las cuantías máximas de subvención a conceder a las entidades beneficiarias serán las siguientes: POBLACIÓN   ● Ayuntamiento

 

POBLACIÓN

Ayuntamiento

Agencia       Administrativa Local

Patronato

 

Mancomunidad Agrupación

Más de 125.000 hab. 24.035,43 euros 27.040,48 euros
De 50.001 a 125.000 hab. 21.030,36 euros 24.035,43 euros
De 25.000 a 50.000 hab. 18.025,30 euros 21.030,36 euros
Menos de 25.000 hab. 15.020,24 euros 18.025,30 euros
Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los Programas de prevención comunitaria en materia de adicciones con actuaciones enmarcadas  entre las Estrategias del Plan Andaluz sobre drogas y Adicciones vigentes, que se correspondan con las actuaciones subvencionables  que se establezcan en cada convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

  • Importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria: dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones de cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados del personal que realice, de forma indirecta la prestación o gestión del servicio, en cuyo caso deberá acreditarse la relación contractual existente.
  • Gastos de desplazamientos con el límite del 5% del montante de la actividad subvencionada, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal laboral del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
  • Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, fiscal y de protección de datos.
  • Material fungible.
  • Material de reprografía.
  • Material de  talleres.
  • Publicidad y Propaganda.
  • Aquellos otros necesarios que correspondan a la ejecución del programa.

Requisitos:
  • Pertenecer a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la constitución de consorcios. En el caso de que estas agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Asimismo, en el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada entidad local en relación con el proyecto conjunto elaborado por la agrupación.

  • Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro, establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referente a la inscripción de la entidad en el Compromiso de aportar, al menos, el mismo importe de la subvención que pueda otorgar la Consejería de Salud y Familias.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.