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Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el ejercicio 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de ayudas para la financiación de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades y creación de oportunidades en el mundo rural, todo ello especialmente ligado la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Los proyectos se basarán en la mejor evidencia científica disponible y deben contribuir a la generación de conocimiento.
Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.

Referencia: 690409

Publicación oficial: 27/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 28/04/2023

Fecha fin convocatoria: 31/03/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 77.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:
1º) Ayuntamientos.
2º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.

3º) Cabildos y Consejos Insulares.
4º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
5º) Mancomunidades de Municipios.
6º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, del de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.
7º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 euros. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 100.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a)La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
b)Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.
c)Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
d)En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos durante veinte años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.»

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.