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Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2022 ayudas a la producción de cortometrajes realizados

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar para el año 2022, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la producción de cortometrajes realizados.

Referencia: 612265

Publicación oficial: 25/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 02/03/2022

Fecha fin convocatoria: 22/03/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 300.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Empresas productoras independientes. Cuando se trate de cortometrajes realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la ayuda que se conceda será de 70.000 euros por película beneficiaria. Dicha ayuda es compatible con la ayuda a cortometraje sobre proyecto, sin que la suma de ambas ayudas pueda superar el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.

Actividades subvencionables:

La producción de cortometrajes realizados.

Requisitos:

1. Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
2. No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los cortometrajes que sean objeto de estas ayudas, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española conforme al artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Será requisito imprescindible para ser empresa beneficiaria de las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de la Artes Audiovisuales su coste de producción.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.