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Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2023 de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para la aceleración de Startups «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Impulsar el crecimiento y desarrollo de las startups y emprendedores innovadores, a través del programa de capacidades emprendedoras «Programa de Aceleración de Startups», en sus modalidades «Programa de Aceleración de Startups- Regional» y «Programa de Aceleración de Startups- Sectorial», de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas publicadas median-te la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, y su modificación mediante Orden ICT/843/2023, de 19 de julio.

El programa de capacidades emprendedoras «Programa de Aceleración de Startups – Sectorial» tiene por objetivo facilitar asesoramiento a las startups y emprendedores innovadores que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en los sectores tractores destacados por la EENE, como son industria, industrias culturales, musicales o audiovisuales, movilidad, salud, construcción y materiales, energía y transición ecológica, banca y finanzas, digital y telecomunicaciones, agroalimentación y biotecnología. Dichas actividades involucrarán al tejido empresarial del sector, especialmente a las grandes empresas y empresas tractoras de cada sector.

Referencia: 710003

Publicación oficial: 27/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 05/09/2023

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 33.373.588 euros
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente convocatoria van dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 1, como a emprendedores innovadores, conforme al apartado 3 de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, y su modificación mediante Orden ICT/843/2023,de 19 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprende-doras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que deseen hacer crecer sus negocios Las ayudas que se concedan en el marco de la presente convocatoria van dirigidas también a emprendedores innovadores conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la citada Orden ICT/ 748/2022, de 28 de julio , y su modificación mediante Orden ICT/843/2023, de 19 de julio.
Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta convocatoria las em-presas emergentes y los emprendedores innovadores que desarrollen proyectos de emprendimiento innovadores que cuenten con un modelo de negocio escalable siempre que tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente constituidos y debidamente inscritos en el registro que les corresponda.

Cada startup o emprendedor innovador solicitante podrá ser beneficiario de una única ayuda y, por tanto, participante en una única modalidad de programa: bien del «Programa de Aceleración de Startups- Regional», o bien del «Programa de Aceleración de Startups- Sectorial».

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, es de 5.471,08 euros.

Actividades subvencionables:

El Plan de Aceleración incluye las siguientes actividades, que se describen con mayor profundidad en el Anexo de la orden de bases resumiéndose a continuación:
Programa de formación con, al menos, 50 horas de talleres con carácter grupal.
Programa de aceleración para el crecimiento y desarrollo, compuesto por, al menos, 40 horas de mentorización individual (one-to-one).
Networking y conexión con el tejido empresarial local, en el caso de la modalidad regional, o bien tejido empresarial sectorial en esta modalidad.

El Plan de Aceleración tendrá por objeto la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para escalar significativamente sus negocios, cuya duración será como mínimo de cinco meses, prestándose a través de tutorías individualizadas y de sesiones grupales de formación específica.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del Plan de Aceleración los siguientes servicios:

a) Servicios de formación compuesto por, al menos, cincuenta horas de talleres y acciones grupales.

b) Servicios de aceleración para el crecimiento y desarrollo compuesto por, al menos, cuarenta horas de mentorización individual.

c) Conexión con el tejido empresarial local o sectorial, así como «networking». Se realizarán, por parte de las entidades colaboradoras, acciones periódicas durante el período de desarrollo de las actuaciones.

Además, las beneficiarias dispondrán de espacio físico de aceleración (los Programas de aceleración regional) o espacio virtual de aceleración (los programas de aceleración sectorial), con zonas comunes para reuniones, «networking» y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.

Antes de la ejecución de cada Plan de Aceleración, la entidad colaboradora deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés en relación con el beneficiario, que se adjuntará al mismo.

Los servicios específicos de las actividades desarrolladas por la entidad colaboradora serán especificados en las correspondientes convocatorias.

Requisitos:

Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean Entidades Colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.

5. En cada convocatoria se establecerá la forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiaria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.