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Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente Orden tiene por objeto regular la subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y a personas trabajadoras desempleadas.

a) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
2.º Personas en desempleo de larga duración.
3.º Personas desempleadas mayores de 45 años.
4.º Personas desempleadas inmigrantes.
5.º Personas desempleadas con déficit de formación que no hayan obtenido el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
6.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
7.º Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
8.º Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.
c) Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Referencia: 629012

Publicación oficial: 01/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 02/06/2022

Fecha fin convocatoria: 02/07/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 20.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la programación presentada. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe máximo a percibir para cada acción formativa de la programación solicitada, será de 8 euros por participante y hora de formación. A efectos del cálculo, el número de personas participantes por acción formativa será de 15 y las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, no se computarán como horas de formación.

Actividades subvencionables:

Costes financiables y criterios de imputación:

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición. Como máximo en este apartado será subvencionable 70 euros brutos por formador/hora(incluido todos los conceptos descritos). Formadores en el ejercicio de actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Como máximo en este apartado será subvencionable 50 euros brutos por formador/hora (incluido todos los conceptos descritos).
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y acción formativa dedicadas a la actividad que se imputen.

1º. Formadores contratados como trabajadores por cuenta ajena: Cuando la imputación del salario sea del cien por cien, el coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con la nómina, con su correspondiente justificante de pago, y el contrato de trabajo en el que conste el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de que se trate). Si no se ha efectuado el contrato exclusivamente para la realización de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.
El criterio de imputación de este concepto será el número de horas efectivamente dedicadas por el formador o tutor-formador, ya sea en concepto de impartición docente, o bien en concepto de gastos de preparación, tutoría y evaluación de los participantes. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.
Las actividades de preparación, tutoría y evaluación tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas y el órgano de seguimiento las autorice expresamente a través de la aplicación de seguimiento (GEFOC). Dicha autorización será realizada por el Técnico asignado para realizar el seguimiento de dicho curso.

El coste imputado se justificará al tiempo de liquidación de la acción formativa mediante la aportación al auditor de las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

2º. Formadores titulares del centro o entidad de formación: El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con la factura en la cual ha de contemplarse la retención efectuada al profesional así como su justificante de pago.
3º. En caso de Servicio Externo Docente: Se aplica el limite máximo subvencionable de 70 euros brutos por formador/hora en actividades de impartición. Y en el ejercicio de actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas, como máximo será subvencionable 50 euros brutos por formador/hora. A tal efecto se deberá acreditar que el salario del formador no es inferior al 80% del coste imputado.
4º. Al objeto de que el auditor pueda realizar las comprobaciones oportunas sobre las personas que han intervenido en la impartición de cada una de las acciones formativas, ya sea como formador y o tutor formador, y resto de personal de apoyo y coordinación, cuyos gastos salariales sean imputados a la subvención por parte de la entidad beneficiaria incluirá esta información en la memoria de actuación que facilite al auditor y al órgano gestor competente.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. En este apartado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas y conforme a los requisitos especificados en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste el número total de alumnos anuales que utilizan esa plataforma para hallar el coste real imputable por alumno.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Este apartado se debe justificar mediante la siguiente documentación:

1º. Recibí individualizado y firmado por cada alumno en el que se detalle y se relacionen cada uno de los materiales entregados, descritos de tal forma que se pueda identificar suficientemente por el concepto que detalla su relación con la factura presentada.

2º. Facturas: en aquellas facturas donde no se detallen los conceptos facturados se presentará detalle de los mismos en una relación adjunta a la factura firmada y sellada por el proveedor. 3º. Justificante de pago bancario. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Este apartado se justificará mediante la presentación para cada concepto incluido mediante el contrato de alquiler o arrendamiento financiero, las facturas o recibos correspondientes, así como los documentos justificativos del pago. En el caso de arrendamientos financieros, serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. Asimismo será necesaria la declaración responsable establecida en el punto b).
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. Estos gastos se justificarán mediante la correspondiente copia de la póliza de seguro y su recibo bancario. La copia de la póliza de seguro deberá detallar el periodo de cobertura, el nº o nombre de los asegurados e identificar el nº de expediente o título del proyecto.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

En la justificación se deberá presentar los siguientes documentos:

1º. facturas.

2º. Justificante de pago de las mismas.

3º. Copia del soporte publicitario que permita comprobar que se ha hecho mención a la Consejería competente en la materia de FPE y en su caso, los Fondos Sociales Europeos y SEPE. Asimismo deberá constar la fecha y los medios en que se publicó.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El coste máximo en este apartado que será subvencionable será 50 euros brutos por personal de apoyo/hora. Este personal será el dedicado a estas actividades en el centro presencial donde se ejecuten las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y acción formativa dedicadas a la actividad que se imputen.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa referida al centro en que se imparte.
No serán subvencionables, entre otros, los siguientes:
– Impuesto sobre el valor añadido recuperable.
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.
– Adquisición de elementos inventariables como mobiliario, equipo, vehículos, infraestructura, bienes inmuebles y terrenos.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y el apartado 2 del Anexo I en relación con el apartado 3 del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El beneficiario podrá destinar hasta un 3% de la subvención concedida para la ejecución de la acción formativa y estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% del alumnado. Estos gastos deberán presentarse desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación y control de la calidad.
b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Los costes del informe de auditor quedarán limitados al 1% de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 30.000 euros. Dicho coste de informe de auditor se justificará mediante la factura a la que se acompañará el correspondiente documento justificativo bancario justificativo del pago, en la que se desglosará el gasto por acción formativa y la imputación se hará por el nº de participantes.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respecto a cada especialidad formativa cuya subvención soliciten, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 31 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1ºLas entidades solicitantes pueden tener su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, en más de una Comunidad Autónoma o en el ámbito de una sola Comunidad autónoma.
2º Las entidades solicitantes deberán hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el momento de la solicitud en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal, según el caso, siempre que en este último caso dispongan de instalaciones inscritas/acreditadas en el territorio andaluz.
3º Tener capacidad técnica, entendiéndose como tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios disponibles, así como los recursos humanos que se destinarán a la ejecución del proyecto formativo.
Esta información se acreditará mediante una declaración responsable del representante legal junto a la solicitud de la subvención, sin perjuicio, de que se pueda requerir la acreditación documental en un momento posterior. Asimismo, la documentación acreditativa se especificará en la resolución de convocatoria.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/118/BOJA22-118-00001-10271-01_00263555.pdf Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.