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Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2022, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

La presente línea 4 tiene por objeto fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo,
mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Las subvenciones reguladas en esta línea 5 tienen por objeto favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, apoyando la contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, así como promover las condiciones para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, durante los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, mediante la concesión de subvenciones a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena, con ese fin.

Referencia: 629688/629689/629690/629691/629692/629693

Publicación oficial: 07/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 08/06/2022

Fecha fin convocatoria: 30/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 600.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4,

Las personas trabajadoras autónomas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5,
a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Cuantía de la ayuda:

Estas subvenciones se conceden por los siguientes importes:
a) Para la línea 4:
1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
– Mujer.
– Hombre menor de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
– Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo
de doce meses.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

b) Para la línea 5:
1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.
2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquellos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
– Mujeres.
– Hombres menores de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
– Víctima de terrorismo.

d) Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

Actividades subvencionables:

Se consideran acciones subvencionables para la línea 4:
a)Las contrataciones por cuenta ajena realizadas por las personas trabajadoras autónomas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando tienen a su cargo hijos o hijas menores de tres años. Es decir,  la contratación por cuenta ajena que se realice por la persona trabajadora autónoma para que trabaje en su actividad económica o profesional, así como el mantenimiento de la misma, de forma ininterrumpida durante doce meses o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo o hija cumpla tres años.

 Se consideran acciones subvencionables para la linea 5:
a) Las contrataciones de interinidad realizadas por las mujeres trabajadoras autónomas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, por el tiempo que perdure el mismo, con el fin de facilitar y favorecer la presencia de la mujer en el trabajo autónomo.
b) Las contrataciones de interinidad formalizadas por las personas trabajadoras autónomas para el disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, con el fin de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mismas.

Quedan excluidos del concepto subvencionable  para ambas líneas , las siguientes contrataciones:

1º. Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
2º. Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

 

 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente línea, las personas trabajadoras autónomas que, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, reúnan los siguientes requisitos:

Para la línea 4:

1º Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
2º Que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
3º Que tengan formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.
En todo caso:
a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
c)Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.

Para la línea 5:

1º Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.
2º Que en el momento de presentar la solicitud, hayan formalizado un contrato de interinidad, bien por motivo de situación de riesgo durante el embarazo, bien por disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, y permanezcan los motivos de la contratación.
En todo caso, el contrato de interinidad deberá reunir los siguientes requisitos:
1º La persona que se contrate deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la comunidad autónoma de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.
2º La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación. Se exceptúa de este requisito, la contratación que se produzca por motivos de nacimiento de hijo o hija, en aquéllos supuestos en los que se produjo una situación de riesgo durante el embarazo y el contrato se formalice con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo citado.
3º El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.