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Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía, respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Referencia: 698809

Publicación oficial: 08/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 09/06/2023

Fecha fin convocatoria: 30/06/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.981.798 euros
Sector: Comercio
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 euros.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Actividades subvencionables:

Se convocan las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de las dos líneas de subvenciones contempladas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras que se detallan a continuación:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio:
1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.
2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos.
3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio.
4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta en marcha de plataformas de comercio on-line de titularidad municipal.
5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o artesano, por parte de las personas consumidoras.
6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines.
7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio.
b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:
1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización.
2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.
4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local.
Dado que las dos líneas de subvenciones previstas constituyen ámbitos funcionales de competitividad diferentes, el ayuntamiento interesado en solicitar subvenciones de ambas líneas, presentará una solicitud de subvención por cada línea, utilizando los formularios específicos previstos para cada una de ellas.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la participación en la convocatoria por parte del Ayuntamiento solicitante de la subvención haya sido aprobada por la corporación en el pleno del Ayuntamiento u órgano municipal al que corresponda por tener atribuida esa competencia.
b) En el caso de solicitar subvención para la actuación contemplada en el artículo 3.1.a).4.º, que cuenten con Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio.
c) Cuando el Ayuntamiento solicitante cuente en su municipio con un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, deberá contar con un convenio de colaboración en vigor suscrito con la organización promotora del mismo.
d) No haber resultado beneficiaria de estas subvenciones en la convocatoria anual inmediatamente anterior, salvo en el caso de la primera convocatoria de las ayudas reguladas por la presente orden, para la que se excepciona el cumplimiento de este requisito.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.