Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2024, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias
Financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea que tengan lugar durante el año 2024, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de octubre de 2024, En particular, se valorarán prioritariamente aquellas actividades divulgativas y acciones de comunicación incluyendo algunas de las áreas temáticas que se relacionan a continuación: participación democrática en la UE y nuevo ciclo institucional, futuro de la Unión Europea, ampliación, cohesión económica, social y territorial, nueva política de Migración y Asilo, relaciones exteriores de la Unión Europea, con especial atención a América Latina y Caribe; Vecindad Sur; África y la UE; Agenda Estratégica de la UE, Asuntos Sociales; Mercado Interior; y Transición Verde, Digital y Social.
Referencia: 746674
Publicación oficial: 05/03/2024
Fecha inicio convocatoria: 06/03/2024
Fecha fin convocatoria: 26/03/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Órgano:
Toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida, que acredite que su actividad carece de fines de lucro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que disponga de los medios y capacidad para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos y no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.
1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en artículo 13, apartados 2 y 3, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.