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Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Programa de incentivos 2)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Promover el desarrollo de las redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la consecución de los hitos y objetivos correspondientes a las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo así mismo a «descarbonización» de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

Referencia: 642054

Publicación oficial: 03/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/09/2022

Fecha fin convocatoria: 11/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 100.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, según se indica en el artículo 6 de las bases reguladoras, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras. El Programa de Incentivos 2 está dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

Cuantía de la ayuda:

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 100.000.000 euros, de los cuales se destinan al programa de incentivos 2 la cantidad de 30.000.000,00 euros, financiados con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones subvencionables y los requisitos que han de cumplir cada una de ellas son los siguientes:
1.1. Tipología 1 (T1). Nueva central de generación y nueva red de distribución nuevas instalaciones que han de incluir necesariamente una o varias centrales de generación de calor y/o frío que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, y una o varias redes de
distribución con conexiones de intercambio energético a los centros de consumo.
1.2. Tipología 2 (T2). Ampliación o sustitución de central de generación existente ampliación o sustitución de una central de generación existente que aporte calor y/o frío a una red de distribución existente. Este tipo de proyectos consistirá en únicamente la ampliación de
capacidad de generación de calor y/o frío de una red existente mediante la incorporación de nuevos equipos de generación o la sustitución de equipos existentes por nuevos quipos de generación de calor y/o frío. Tanto los nuevos equipos de generación de calor y/o frío como los existentes no sustituidos han de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.
1.3. Tipología 3 (T3). Ampliación de red de distribución y conexiones existentes ampliación de una red de distribución existente que aporte calor y/o frío con sus conexiones para llegar a nuevos centros de consumo. Este tipo de proyectos consistirá en únicamente la ampliación
de capacidad de distribución y conexión de calor y/o frío de una red existente. La capacidad de generación de calor y/o frío existente ha de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable generación de calor y/o frío existente ha de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.

Requisitos:

Requisitos generales
a. Las instalaciones resultantes tras la ejecución del proyecto (considerando tanto instalaciones existentes como nuevas realizadas al objeto del proyecto, pero no las sustituidas) ha de cumplir con la definición de red de calor y/o frío establecida en el artículo 2 de las bases reguladoras.
b. También las instalaciones resultantes tras la ejecución del proyecto (considerando tanto instalaciones existentes como nuevas realizadas al objeto del proyecto pero no las sustituidas, sean o no costes elegibles) han de utilizar exclusivamente energía procedente de fuentes
renovables para la producción del calor y/o frío. A estos efectos se considerará ‘energía procedente de fuentes renovables’ lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.
c. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
d. Los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC han de cumplir con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva garantizando que representan la mejor tecnología disponible.
e. Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía generada por la instalación objeto de subvención con las siguientes funcionalidades mínimas:
Mostrará la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.
Mostrará emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
Incorporará una pantalla en lugar visible que muestre los anteriores datos de forma actualizada, los cual también podrán ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022, considerándose el 26 de septiembre de 2022 como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE https://sede.idae.gob.es/.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/11/pdfs/BOE-B-2022-31210.pdf        Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.