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Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de ayudas a proyectos de I+D en líneas estratégicas, en el marco de la iniciativa «TransMisiones» 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar proyectos de I+D, ejecutados en colaboración por una agrupación de organismos de investigación y difusión de conocimientos, con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas, recogidas en el anexo II de la convocatoria.

Referencia: 704898

Publicación oficial: 30/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 03/07/2023

Fecha fin convocatoria: 28/07/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 60.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y no precisarán de la constitución de garantías para su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de las disponibilidades presupuestarias.

Actividades subvencionables:

Dentro del concepto de gasto de costes directos de ejecución se incluyen:

  • Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal, que deberá estar dedicado al proyecto.
  • Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto
  • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el  material de oficina y el material fungible informático.
  • Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado.
  • Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
  • Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.
  • Costes de computación relacionados con el proyecto.
  • Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, e internacionalización de las actividades científicas y técnicas.
  • Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.
  • Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y, en su caso, de las actividades formativas para integrar la dimensión de género en la ejecución del proyecto.
  • Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes de seguimiento, siempre que estén vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de la convocatoria.
  • Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
  • Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
  • Podrán ser financiables las compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21 deberá presentarse en la justificación. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500 euros por beneficiario. En caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya producido gasto.

Se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo

 

Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

El régimen aplicable a las entidades solicitantes y beneficiarias será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las disposiciones específicas contenidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Las entidades solicitantes y beneficiarias deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de las bases reguladoras.
No podrán ser solicitantes ni obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

No podrán ser solicitantes ni obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por la Comisión Europea.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.