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Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a «Misiones de Ciencia e Innovación» en el marco de la iniciativa TransMisiones 2023, en el ámbito del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 21-23

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas recogidas en el Anexo II (en adelante, misiones) mediante la financiación de proyectos de I+D ambiciosos.

Referencia: 705543

Publicación oficial: 29/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 03/07/2023

Fecha fin convocatoria: 28/07/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 70.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril (modificada por la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio), que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

Las agrupaciones de la convocatoria de Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (en adelante, CDTI) deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. Asimismo, todos los integrantes de la misma deberán cumplir los requisitos para ser beneficiario.

Cada agrupación CDTI deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria. Asimismo, todos sus integrantes deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

Actividades subvencionables:

Los proyectos objeto de ayuda de la convocatoria serán proyectos de I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril
Los proyectos deberán encuadrarse en una de las seis misiones identificadas en el Anexo II de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada. Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio. En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo II se desestimará la solicitud.

Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad.

Requisitos:

Según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la convocatoria, para que un proyecto presentado por una agrupación CDTI obtenga financiación en esta convocatoria será requisito imprescindible que el proyecto presentado por la agrupación Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI), que forma parte de la actuación coordinada de I+D, obtenga, a su vez, financiación por parte de la AEI en la convocatoria 2023 ayudas a proyectos de investigación en líneas estratégicas en colaboración entre organismos de investigación y difusión de conocimientos en el marco de la «Iniciativa TransMisiones 2023».

Los proyectos presentados por la agrupación CDTI deberán cumplir siguientes requisitos:
a. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 10.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
b. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
c. Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 5%.
d. Duración: los proyectos tendrán una duración de 3 o 4 años deberán ser plurianuales. La fecha de inicio de los mismos será el 1 de enero de 2024.
e. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
f. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación CDTI, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa o mediana, y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en Anexo 1 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.