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Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía.

Referencia: 650975, 650976, 650977

Publicación oficial: 03/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 04/10/2022

Fecha fin convocatoria: 02/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 235.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

1.La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
2.Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros
3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
6. A efectos de esta Orden, las personas con discapacidad serán consideradas aquéllas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
7. El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

Actividades subvencionables:

Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Requisitos:

1. En relación con la persona o entidad solicitante:
La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.
A estos efectos, el incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación.
2. En relación con la contratación a incentivar:
a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.
Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.
d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
3. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2, para lo cual realizará las actuaciones pertinentes. Para el supuesto que la persona contratada sea una persona con discapacidad se recabará su consentimiento para la consulta telemática del certificado de discapacidad.
4. Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/218/BOJA22-218-00003-18250-01_00271478.pdf  Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se modifican determinados aspectos de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/218/BOJA22-218-00015-18249-01_00271476.pdf    Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/62/BOJA23-062-00005-6137-01_00281177.pdf      Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.