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Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y 9 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Referencia: 641795

Publicación oficial: 02/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 02/09/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 500.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: estatal
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes,las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad
jurídica.

Cuantía de la ayuda:

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros, al estar dirigidas únicamente al Segmento II.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Actividades subvencionables:

Ayuda asociada al acuerdo de prestación de soluciones de digitalización

Requisitos:

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Solicitud:

https://www.acelerapyme.gob.es/

Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/02/pdfs/BOE-B-2023-6158.pdf

 

 

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/07/pdfs/BOE-A-2023-15817.pdf      Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.