Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2022, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias
Ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de divulgación y participación sobre la Unión Europea que tengan lugar durante el año 2022.
Referencia: 618226
Publicación oficial: 01/04/2022
Fecha inicio convocatoria: 04/04/2022
Fecha fin convocatoria: 26/04/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Órgano: SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida, que acredite que su actividad carece de fines de lucro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que disponga de los medios y capacidad para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos y no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe máximo de la subvención solicitada no podrá exceder del 8% del gasto total autorizado para financiar la convocatoria.
Los gastos de preparación del proyecto que se produzcan previamente a la notificación de la concesión de la subvención podrán ser admitidos como gastos subvencionables únicamente si se han producido dentro del mes anterior al inicio de la actividad.
– COSTES DIRECTOS (vinculados a la ejecución de la actividad)
– Viajes alojamientos y dietas de ponentes/participantes
– Materiales y suministros
– Personal (dedicado totalmente al proyecto)
– Servicios técnicos y profesionales
– Otros (indicar)
– COSTES INDIRECTOS (propios del funcionamiento ordinario)
– NO SUPERIORES al 10% de los costes directos
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.