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Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022 de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT) por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:
a. Proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología.
b. Programa anual de actividades UCC+I.
c. Ferias de la ciencia.
d. Proyectos singulares:
1. Ciencia ciudadana
2. Cultura de la innovación
3. Arte, ciencia y tecnología.

Referencia: 661788

Publicación oficial: 01/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 05/12/2022

Fecha fin convocatoria: 26/01/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.500.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en el artículo 4 de la Convocatoria

a)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b)Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c)Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

d)Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

e)Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f)Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g)Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h)Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i)Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j)Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía de la ayuda:

Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 150.000 euros por solicitud presentada.

Actividades subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes directos de ejecución, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:

1.º Costes de personal: Será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. No se financiarán los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.

En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.

3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales.

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. En todo caso cuando el importe de esta tipología de costes supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la entrega del bien en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

iii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en Registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho Registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales.

6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos

7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad.

9.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

10.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

11.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares del personal vinculado a la actuación.

12.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.

13.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.º El coste derivado del informe de auditoría, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

15.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

Requisitos:

Ser entidades con personalidad jurídica propia, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.