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Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la participación de la Junta de Andalucía en el desarrollo del programa previsto actualmente en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, a través de la cooperación con las Diputaciones Provinciales de Andalucía en la financiación de la adquisición de los materiales necesarios para la realización por las entidades que integran la Administración Local de los proyectos de obras y servicios que hayan sido aprobados en el marco de dicho programa por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la concesión de subvenciones a las citadas Diputaciones

Referencia: 631525

Publicación oficial: 16/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/06/2022

Fecha fin convocatoria: 30/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 185.551.439,60 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincial
Beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales de Andalucía que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la
Administración Local de su provincia que en cada convocatoria se afecten al Programa de Fomento de Empelo Agrario, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento celebrada, a efectos de la convocatoria de 2022, el 16 de mayo de 2022, que ha cifrado en 185.551.439,60 euros los fondos para la presente convocatoria, distribuidos provincialmente de la siguiente manera:

ALMERÍA 10.353.770,33 € HUELVA 15.456.434,92 €
CÁDIZ 20.744.650,95 € JAÉN 24.362.904,02 €
CÓRDOBA 28.816.138,57 € MÁLAGA 20.243.662,06 €
GRANADA 24.492.790,03 € SEVILLA 41.081.088,72 €

2. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 62.623.610,87 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación:

ALMERÍA 3.494.397,49 € HUELVA 5.216.546,78 €
CÁDIZ 7.001.319,70 € JAÉN 8.222.480,11 €
CÓRDOBA 9.725.446,77 € MÁLAGA 6.832.235,95 €
GRANADA 8.266.316,63 € SEVILLA 13.864.867,44 €

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

4. La financiación de estas subvenciones por parte de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria con clasificación económica 763.00 «Transferencias de capital. A Corporaciones Locales. A Ayuntamientos. Programa Fomento Empleo Agrario» del programa 81.A «Cooperación económica y coordinación con CC.LL.», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 por una cuantía de 37.574.166,52 euros y el que apruebe, en su caso, el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2023, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual por una cuantía de 25.049.444,35 euros.

En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio corriente, se podría ampliar la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2022, mediante el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo la Dirección General de Administración Local, notificándose a las entidades interesadas para su conocimiento.

Actividades subvencionables:

Financiación de la adquisición de los materiales necesarios para la realización por las entidades que integran la Administración Local de los proyectos de obras y servicios.

Requisitos:

En relación al artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, las diputaciones provinciales deberán informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2022 a 15 de noviembre de 2022, mediante la presentación en el plazo de diez días a partir de esta fecha del Anexo II.
Igualmente, en relación al artículo 14.1.d) de las bases reguladoras, deberán informar, mediante la presentación del Anexo III, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial en relación con todos los proyectos de obras y servicios afectados a la convocatoria, con indicación de la entidad local o tercero al que se ha efectuado el pago, la denominación del proyecto de obra o servicio y la fecha de inicio de ejecución de los mismos. Este anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31 de marzo de 2023 y, posteriormente, hasta el 30 de septiembre de 2023, y deberá presentarse en el plazo de diez días a contar desde cada una de las fechas indicadas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.