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Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2022 de la Dirección General del CDTI, E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas del año 2022 a los proyectos de I+D con participación española seleccionados en las convocatorias internacionales competitivas del programa Eurostars-3, en el marco del Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023

Estado: Cerrada

Referencia: 657277

Publicación oficial: 08/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 09/11/2022

Fecha fin convocatoria: 22/11/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 15.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución exclusivamente las pequeñas y medianas empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo definidos en el artículo 1, siempre y cuando se les haya comunicado expresamente por el Secretariado Eureka que cuentan con financiación nacional asegurada mediante subvención.
Se excluyen los empresarios individuales, las grandes empresas y las empresas que hayan aceptado acometer el proyecto con financiación alternativa o con autofinanciación y así lo ha notificado el Secretariado Eureka.
No podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
a. Las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los Colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías.
No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas presentadas en la fecha de la solicitud que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por  auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
d. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de depósito de cuentas, tanto individuales como consolidadas, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima del 70% de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 quater del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para financiar todos los proyectos presentados que cumplan las condiciones y características indicadas en el presente resolución con la intensidad máxima ayuda establecido en apartado 2, se concederá una intensidad máxima para las pequeñas empresas del 60 % de los costes subvencionables y para las medianas empresas del 50 % de los costes subvencionables, hasta consumir el presupuesto de la presente convocatoria.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de ayuda máxima no podrá superar los 400.000 euros por beneficiario.

Actividades subvencionables:

Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas del programa Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental, según lo previsto en el Reglamento general de exención. Las actividades subvencionables en la convocatoria del programa Eurostars-3 son actividades de investigación y desarrollo.

Los proyectos financiados deberán ser de tipo individual, entendidos como proyectos en cuyo desarrollo interviene únicamente un beneficiario de los mencionados en el artículo 2.1. Si en el proyecto internacional participase más de una entidad española que cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará una solicitud de financiación individual y por separado.

Se consideran subvencionables los siguientes costes:
a. Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b. Costes de personal Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, incluyendo las actividades de gestión de la propuesta internacional. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
Los gastos de gestión internacional del proyecto se recogerán como gastos de personal con un máximo de 58 horas (aproximadamente 0,4 personas/mes) de dedicación por cada mes de duración del proyecto. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada trabajador participante en el proyecto será la reflejada en las Instrucciones de Justificación disponibles en la sede electrónica del CDTI
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la ejecución del proyecto, en este último caso con un límite de 8.000 euros por proyecto.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. En particular, se incluyen en esta partida los siguientes gastos:

i. Los gastos derivados del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
ii. Los gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 8.000 euros por proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión.
e. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán proporcionalmente a los costes de personal imputados al proyecto. La cuantía será el resultado de multiplicar los costes de personal imputados al proyecto por el ratio obtenido de dividir la suma de los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 (únicamente los gastos correspondientes a transporte de personal y gastos de oficina) de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado por la suma de los conceptos 640, 642 y 649 de los costes totales de personal de ese mismo ejercicio cerrado. El importe máximo que podrá imputarse como costes indirectos no podrá superar el 25% de los costes reales de personal del proyecto.

f. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, cuando sean recuperables.

Requisitos:

Ser Pyme, ejercer una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que tengan domicilio fiscal en España.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.