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Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2022 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias del año 2022 del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación del programa «Horizonte Europa», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2022 para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias del instrumento «Acelerador» del Consejo Europeo de Innovación.

Referencia: 657285

Publicación oficial: 08/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 09/11/2022

Fecha fin convocatoria: 22/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Se concederá el 70 % del presupuesto financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.

Actividades subvencionables:

Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la convocatoria.

Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material, costes de personal, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y el gasto derivado del informe de auditor.

Requisitos:
  • Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
  • Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
  • Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas en el artículo 1.1 de la resolución.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.