Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales celebrados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Ayudas a las empresas participantes con películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en los festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros, laboratorios o residencias internacionales de reconocido prestigio, que se celebren entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
Referencia: 636807
Publicación oficial: 04/07/2022
Fecha inicio convocatoria: 05/07/2022
Fecha fin convocatoria: 15/07/2022
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUL 596/2022, de 24 de junio.
La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto en la dotación indicada en las relaciones del apartado 5 de esta norma para el evento en cuestión.
1.La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2.En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad y promoción.
3.Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.
Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a)Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b)No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c)No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d)Cualquier otro requisito que establezca la convocatoria
a) Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que finalizaron entre el 1 de enero de 2022 y el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
b) Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que se celebren o finalicen entre el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2022, diez días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.