Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor – 2023
Ayudas destinadas al mantenimiento de Aula Mentor dependiente de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover acciones formativas, de difusión y de promoción concretas que impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Referencia: 706289
Publicación oficial: 04/07/2023
Fecha inicio convocatoria: 05/07/2023
Fecha fin convocatoria: 19/07/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 euros. cada uno.
a. Gastos derivados de la organización y desarrollo de eventos para la dinamización e incremento de la repercusión del Aula Mentor en el municipio y/o en su área de influencia.
b. Gastos derivados de la organización y desarrollo de actividades (formativas, de emprendimiento, de acreditación de competencias) por parte del Aula Mentor destinadas a la promoción del papel de la mujer en el medio rural y/o a colectivos con especiales dificultades ante la formación y el empleo.
c. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (deberá adjuntarse para su justificación las nóminas del administrador y los documentos TC1 y TC2, originales o copias compulsadas).
d. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de material no inventariable (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, CDs, DVDs, etc.).
e. Gastos derivados de la difusión y publicidad del Aula Mentor (dípticos, trípticos, rollerup, prensa, etc.).
f. Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, proyectores, etc.
g. Gastos correspondientes al mantenimiento del aula donde está ubicada el Aula Mentor. El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10 % de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h. En ningún caso, las entidades beneficiarias de esta ayuda en el 2022, podrán justificar con cargo a esta convocatoria una actividad ya financiada.
Todas las entidades locales deberán tener activa y en funcionamiento un Aula Mentor con fecha anterior a 30 de junio de 2023, y actualizado el convenio que acredita su condición de entidad colaboradora en el desarrollo del programa Aula Mentor conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.