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Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria correspondiente al «Programa 2: para las actuaciones en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW», incluido en los programas de «Repotenciación Circular» para la concesión de ayudas PRTR

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de sus actuaciones de inversión contempladas para las Componentes C7.I1 y C8.I1.

Referencia: 663711

Publicación oficial: 15/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/01/2023

Fecha fin convocatoria: 10/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 42.500.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

Cuantía de la ayuda:

Programa 2: 40.000.000 euros para las actuaciones de generación y 2.500.000 euros para la adición de almacenamiento hibridado. Para los proyectos del programa 2 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 50.000 €. A estos efectos, se considerará como inversión, la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones incentivables objeto de ayuda son las especificadas en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Los costes elegibles serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras, sin perjuicio de lo que disponga al respecto tanto la normativa nacional como europea de aplicación, particularmente, en cuanto a la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Requisitos:

Se consideran requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios, los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.