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Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria correspondiente al «Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores», incluido en los programas de «Repotenciación Circular» para la concesión de ayudas en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del PRTR

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo, a nivel cualitativo, a los objetivos de despliegue de la economía circular en España relativas al PERTE de Economía Circular.

Referencia: 663719

Publicación oficial: 15/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/01/2023

Fecha fin convocatoria: 10/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

Cuantía de la ayuda:

Para los proyectos del programa 3 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 200.000 euros. A estos efectos, se considerará como inversión, la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones incentivables objeto de ayuda son las especificadas en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Los costes elegibles serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras, sin perjuicio de lo que disponga al respecto tanto la normativa nacional como europea de aplicación, particularmente, en cuanto a la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Requisitos:

Se consideran requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios, los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.