Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria correspondiente al «Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas», incluido en los programas de «Repotenciación Circular» para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas,en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de sus actuaciones de inversión contempladas para las Componentes C7.I1 y C8.I1.
Referencia: 663688
Publicación oficial: 15/12/2022
Fecha inicio convocatoria: 17/01/2023
Fecha fin convocatoria: 10/03/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
Para los proyectos del programa 1 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 500.000 euros. A estos efectos, se considerará como inversión, la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
Las actuaciones incentivables objeto de ayuda son las especificadas en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Los costes elegibles serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras, sin perjuicio de lo que disponga al respecto tanto la normativa nacional como europea de aplicación, particularmente, en cuanto a la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Se consideran requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios, los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.