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Extracto de la Resolución de 31 de agosto de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para la creación de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Apoyar la financiación y la implantación del programa de formación abierta y a distancia Aula Mentor mediante la creación de nuevas aulas MENTOR dependientes de entidades locales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Referencia: 643218

Publicación oficial: 01/09/2022

Fecha inicio convocatoria: 02/09/2022

Fecha fin convocatoria: 06/10/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.496.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
e) Las Áreas Metropolitanas.
d) Las Mancomunidades de Municipios.

Podrán, asimismo, concurrir en nombre de las Entidades locales territoriales, aquellas entidades públicas dependientes de las Entidades locales territoriales, organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios.

 

 

 

Cuantía de la ayuda:

Dotación de 1.496.000,00 euros que se distribuirán en 374 módulos de 4.000,00 euros cada uno.

Actividades subvencionables:

GASTOS SUBVENCIONABLES

a. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (originales o copias compulsadas) o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.
b. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, paquetes de software necesarios para la realización de cursos del Catálogo Mentor, CDs, DVDs, dispositivos USB, etc.).
c. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).
d. Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.
e. Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos
informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
f. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula. El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

a. Adquisición de bienes o equipos inventariables, mobiliario, equipos informáticos, se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando de las condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato y, especialmente, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, en general no serán subvencionables los gastos que tengan cabida en las solicitudes proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.
b. Costes tutoriales procedentes de la atención tutorial telemática al alumnado de Aula Mentor.
c. Convocatorias de becas o ayudas para la subvención total o parcial de la matrícula en los cursos de Aula Mentor.
d. Costes derivados de la organización a través de convenios con empresas para prácticas no formativas.

Requisitos:

Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que no cuenten con un Aula Mentor y apuesten por su creación en su ámbito territorial.

También podrán solicitar estas ayudas aquéllas otras entidades que ya cuenten con un Aula Mentor y valoren la ampliación a una unidad más por razones debidamente justificadas en función de su densidad de población, dispersión geográfica y ampliación del grado de cobertura que se espera conseguir contando con un aula más dependiente de la entidad local territorial. En estos casos, la entidad deberá contar con convenio de entidad colaboradora del programa Aula Mentor en vigor y datos de matriculación a fecha de 31 de julio de 2022 que justifiquen la ampliación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.