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Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Promover la inserción laboral, a través del desarrollo de Proyectos Integrales, de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y personas jóvenes de 18 a 29 años, ambos inclusive.

Referencia: 724578

Publicación oficial: 07/11/2023

Fecha inicio convocatoria: 08/11/2023

Fecha fin convocatoria: 21/11/2023

Financiación: FSE

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 140.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen. Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen. Se subvencionarán el 40% de las acciones.

Actividades subvencionables:

1. El concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para la Inserción Laboral de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el punto 4.
2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y de acciones para la inserción que contemplarán las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, y taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3. El Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
Con relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
4. A efectos de este programa, serán personas destinatarias:
a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a colectivos vulnerables. Se entiende por colectivos vulnerables aquéllos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:
1.º Personas con discapacidad.
2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.
3.º Personas mayores de 45 años.
4.º Personas migrantes.
5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.
b) Personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, e inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Sin perjuicio de lo anterior, en la correspondiente convocatoria se podrá delimitar las personas destinatarias a las que se dirige, de entre las establecidas en este apartado.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa.
b) Costes de formación. Los gastos de la formación dirigidos a las personas participantes del programa realizados, mediante contratación de medios externos, deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.
c) Costes de orientación. Los gastos de la orientación dirigidos a las personas participantes del programa realizados, mediante contratación de medios externos, deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.
d) Incentivos a la participación conforme a lo previsto en el apartado 5.. a), punto 1.
e) Otros gastos derivados de la ejecución del programa.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/217/BOJA23-217-00001-17291-01_00292290.pdf Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa
la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 213, de 7 de noviembre de 2023).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.