Extracto de la Resolución, de 4 de julio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan ayudas a las entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Conceder subvenciones destinadas a la inversión para promover la reforma sostenible e inclusiva de instalaciones y espacios deportivos en los que se puedan desarrollar proyectos relacionados con el sector del turismo deportivo, con el fin de modernizar nuestra industria turística asociada al deporte, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025.
Referencia: 707542
Publicación oficial: 11/07/2023
Fecha inicio convocatoria: 12/07/2023
Fecha fin convocatoria: 11/08/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTESn>
Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos en los que se puedan desarrollar actividades de turismo deportivo sostenible.
La cuantía total máxima de la convocatoria es de 36.185.000 euros, que se imputarán de acuerdo con la siguiente distribución de créditos:
1. 24.106.33ZB.759, “Ayudas a Comunidades Autónomas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” por importe de 4.827.750 euros.
2. 24.106.33ZB.769, “Ayudas a Corporaciones Locales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” por importe de 30.157.250 euros.
3. 24.106.33ZB.719, “Ayudas a Organismos Autónomos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” por importe de 1.200.000 euros.
Se establece un importe total máximo a percibir por entidad beneficiaria de 600.000 euros, con independencia de si se presentan uno o dos proyectos en la solicitud de las ayudas.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las inversiones subvencionadas, y se ejecuten entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025 en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 9 de la Orden CUD/702/2023, de 26 de junio.
Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar una única solicitud. Cada solicitud podrá contener uno o dos proyectos para los que se solicite financiación, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:
Gastos de inversiones:
a. Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones deportivas.
b. Adecuación y mejora de accesos y aparcamientos.
c. Adecuación de vestuarios y otros espacios complementarios de apoyo a la actividad deportiva, como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.
d. Mejoras en la eficiencia energética.
e. Adecuación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
f. Actuaciones que desarrollen y/o mejoren la digitalización de la actividad turístico-deportiva en todos sus ámbitos de desarrollo.
g. Elaboración del diseño y/o proyecto de inversión de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución las Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la Orden CUD/702/2023, de 26 de junio y en esta convocatoria.
2. Que asuman frente al CSD la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Que las acciones que realicen cumplan con lo estipulado en las bases reguladoras establecidas en la Orden CUD/702/2023, de 26 de junio.
4. Que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Que acrediten la titularidad de la instalación o espacio deportivo.
6. Que acrediten la actividad turística realizada o a realizar, y su relación con la inversión solicitada. A los efectos de esta convocatoria, se entienden como turismo deportivo aquel que implique el desplazamiento y/o alojamiento de personas para presenciar y/o participar en algún evento de carácter deportivo o para practicar actividad físico-deportiva en todos sus ámbitos de actuación.
7. Que acrediten, en caso de realizar actuaciones relacionadas con la eficiencia energética, las certificaciones energéticas previa y posterior a la actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden CUD/702/2023, de 26 de junio.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.