Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2022 de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2022, del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Referencia: 613640

Publicación oficial: 09/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 10/03/2022

Fecha fin convocatoria: 29/03/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.200.000 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 150.000 euros.

Actividades subvencionables:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, con las precisiones siguientes:

1.º Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

2.º Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

3.º En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal durante períodos de baja o enfermedad.

4.º Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.

5.º Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales: artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico y honorarios de peritos técnicos y financieros.

f) Gastos de inversión. Se admitirá la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

g) Tributos. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Costes indirectos. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa, porcentaje que se especificará en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:
  • Cuando los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Tener capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

  • Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.