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Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las ayudas para la preparación y gestión de proyectos europeos y facilitar la atracción de talento internacional

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I y, por otro, promover la búsqueda y captación de talento internacional en las instituciones de I+D, y apoyar en la integración y trámites burocráticos al personal internacional incorporado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3, se distinguen dos modalidades de actuación, dirigidas a:
a) La preparación y gestión de proyectos europeos.
b) Facilitar la atracción de talento internacional.

Referencia: 686230

Publicación oficial: 06/05/2023

Fecha inicio convocatoria: 19/05/2023

Fecha fin convocatoria: 08/06/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 11.900.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia que, en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Cuantía de la ayuda:

En las ayudas de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, el límite máximo de presupuesto financiable será de:
a) 500.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 20.000.000 de euros en el indicador de retornos comunitarios a que se refiere el artículo 13.1.a) 7.º.
b) 300.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 10.000.000 de euros y hasta 20.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior.
c) 200.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 4.000.000 de euros y hasta 10.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior.
d) 150.000 euros para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan hasta 4.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior.
En las ayudas de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, el límite máximo de presupuesto financiable será de 150.000 euros.

Actividades subvencionables:

Dentro de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, serán objeto de ayuda las actividades dirigidas al cumplimento de los objetivos de la convocatoria recogidos en el artículo 1.2, párrafos desde el a) hasta el e).

En particular, serán objeto de ayuda las actividades consistentes en:

a) La creación, mantenimiento o reforzamiento en la entidad solicitante, o en el centro o instituto del CSIC, de una estructura estable para la adecuada preparación y gestión de proyectos europeos, en consonancia con sus planes estratégicos de internacionalización.
b) La promoción de la participación del personal investigador propio en proyectos de Horizonte Europa.
c) Apoyo a la preparación de proyectos de Horizonte Europa liderados por el personal investigador propio.
d) La prestación de apoyo a la gestión de proyectos europeos .
e) El fomento de la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco de Horizonte Europa y el apoyo en la búsqueda de socios para participar en propuestas en consorcio.
f) La formación y especialización de gestores de proyectos en el ámbito europeo, así como su puesta al día en el nuevo programa Horizonte Europa.
g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

Dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, serán objeto de ayuda las actividades dirigidas al cumplimento de los objetivos de la convocatoria recogidos en el artículo 1.2, párrafos f) y g).
En particular, serán objeto de ayuda las actividades consistentes en:
a) La creación, mantenimiento o reforzamiento en la entidad solicitante, o en el centro o instituto del CSIC, de una oficina estable destinada a la promoción, atracción y acogida de talento internacional, en consonancia con sus planes estratégicos.
b) Búsqueda y captación de personal de investigación, investigador y técnico, residentes en el extranjero.
c) Soporte en su proceso de traslado.
d) Asistencia en los trámites y requerimientos necesarios para su incorporación.
e) Apoyo a su integración tanto en la entidad solicitante como en el entorno.
f) Creación y mantenimiento de un centro de servicios de atención integrada al personal de investigación internacional, para la ayuda a la incorporación, gestión de necesidades y solución de incidencias.

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de gasto de costes directos de ejecución, los siguientes subconceptos:
a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal.

b) Los costes de movilidad referidos a gastos de viajes directamente relacionados con la actuación. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y
dietas, no serán elegibles gastos de comidas o cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
Asimismo, podrán imputarse gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.
c) Costes de adquisición o actualización de programas informáticos específicos para la gestión de los proyectos europeos, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos. Los programas informáticos son bienes inventariables y les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Costes derivados de formación relacionados con la actuación, referidos a las cuotas de inscripción en cursos de formación, jornadas o seminarios, que estén directamente relacionados con la actuación. Se excluyen los cursos generales de idiomas, ofimática y similares, así como cursos de contenido científico-técnico, tales como cursos de doctorado u otros relacionados con la I+D.
e) En la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, costes derivados de la organización de jornadas sobre Horizonte Europa, siempre que estén relacionadas con la actuación. En la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, costes derivados de la organización de jornadas para dar a conocer la entidad, el centro o instituto. Queda excluida, en cualquiera de las modalidades, la organización de conferencias, eventos y congresos científicos.
f) Costes de participación en plataformas, digitales o físicas, específicas para la búsqueda de socios y formación de consorcios en Horizonte Europa, o relacionadas con la gestión de proyectos europeos y otros costes derivados la internacionalización de las actividades científicas y técnicas y de la preparación de propuestas internacionales, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos.
g) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, así como otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, y difusión. También se incluyen costes de traducción y corrección de propuestas para su presentación a Horizonte Europa.
h) Dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, y según lo previsto en el artículo 8.4.a).23.º de las bases reguladoras, el gasto, por una sola vez, derivado de la instalación por cambio de residencia del personal de investigación internacional desde el extranjero hacia el territorio español, cuando vaya vinculado a un nuevo contrato laboral indefinido con el organismo beneficiario, y siempre que, tras su traslado desde el extranjero, permanezca efectivamente en España, vinculado a la entidad beneficiaria mediante un contrato indefinido y adscrito a la entidad, centro o instituto durante al menos dieciocho meses, hasta el máximo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
i) Otros costes de gestión derivados de asesoramiento relacionado con la atracción de talento, dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional.
j) El gasto derivado del informe realizado por un auditor previsto en el artículo 21. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá presentarse para la justificación de la actuación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y actuación.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimiento sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que estén necesariamente incluidos en la relación establecida en el artículo 5 de la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.